– Las indemnizaciones se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios.
– La indemnización, por su propia naturaleza, no debe suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por el perjuicio causado.
– Para llevar a cabo la cuantificación de los daños personales, esto es, daños morales, lesiones y/o muerte, se utilizan tablas orientadoras, legalmente reguladas.
– Sea cual fuere el origen del hecho que dé lugar a indemnización, siempre que se trate de una reclamación por daños y perjuicios personales (lesiones, muerte o invalidez), es una práctica asentada en nuestra jurisprudencia admitir como «baremo» o sistema de valoración de tales daños, el que publica cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estableciendo las cuantías de los daños causados a personas en accidentes de circulación.
– Valoración de indemnización por daños en accidentes de circulación:
– La Resolución vigente que se actualiza anualmente, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar cada año, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
– El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que:
1.- Anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y,
2.- En su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
– La tabla-baremo de Indemnizaciones vigentes para 2011, es la siguiente:
Perjudicados/beneficiarios de la indemnización
(por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años
–
Euros De 66 a 80 años
–
Euros Más de 80 años
–
Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.458,83 83.594,11 55.729,41
A cada hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.441,18 46.441,18 46.441,18
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.576,47 18.576,47 6.966,18
Si es mayor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.288,23 9.288,23 4.644,12
A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.288,23 9.288,23 –
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . 46.441,18 46.441,18 –
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167.188,22 167.188,22 167.188,22
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.035,29 130.035,29 130.035,29
Por cada hijo menor más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.441,18 46.441,18 46.441,18
A cada hijo mayor que concurra con menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.576,47 18.576,47 6.966,18
A cada padre con o sin convivencia con la victima……………………… . . . . . . 9.288,23 9.288,23 –
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . 46.441,18 46.441,18 –
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.747,06 120.747,06 69.661,76
A un solo hijo, de víctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.882,35 92.882,35 55.729,41
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.864,70 27.864,70 13.932,35
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.288,23 9.288,23 4.644,12
A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.288,23 9.288,23 –
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . 46.441,18 46.441,18 –
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.729,41 55.729,41 37.152,94
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.288,23 9.288,23 4.644,12
A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.288,23 9.288,23 –
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . 46.441,18 46.441,18 –
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.170,58 74.305,87 –
Sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.305,87 55.729,41 –
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años
–
Euros De 66 a 80 años
–
Euros Más de 80 años
–
Euros
Abuelo sin padres (6):
A cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.864,70 – –
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.576,47 – –
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.305,87 55.729,41 37.152,94
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.576,47 18.576,47 9.288,23
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.288,23 9.288,23 9.288,23
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.441,18 27.864,70 18.576,47
Por cada otro hermano (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.288,23 9.288,23 9.288,23
– Condiciones de aplicación con carácter general:
1.- Regla General:
a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
2.- Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
3.- Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio.
– No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión compensatoria divorcial, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
– En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
4.- La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
5.-Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
6.- La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
7.- La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
– Las Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A) Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja Indemnización diaria
–
Euros
Durante la estancia hospitalaria
. . . . . . . . . . . . . 69,61
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56,60
No Impeditivo
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,46
– Cada valor de daño corporal se estima en una unidad de medida denominada “Punto”.
Es necesario determinar los valores del punto en euros de forma actualizada.
Puntos Hasta 20 años
–
Euros 2011 De 21 a 40 años
–
Euros 2011 De 41 a 55 años
–
Euros 2011 De 56 a 65 años
–
Euros 2011 Más de 65 años
–
Euros 2011
1 825,90 746,61 703,30 647,45 579,50
2 851,38 786,44 721,50 665,37 588,69
3 874,26 805,99 737,68 681,37 597,96
4 894,54 823,20 751,82 695,44 602,98
5 912,21 838,09 763,94 707,59 608,11
– Además, existen determinados factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte:
Descripción Aumento (en porcentaje
o en euros) Porcentaje de
reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 27.864,71 euros (1) Hasta el 10 –
De 27.864,72 a 55.729,41 euros Del 11 al 25 –
De 55.729,42 hasta 92.882,35 euros Del 26 al 50 –
Más de 92.882,36 Del 51 al 75 –
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2)
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2)
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2)
Víctima hijo único
Si es menor Del 30 al 50
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25
Fallecimiento de ambos padres en el accidente
Con hijos menores Del 75 al 100 (3)
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3)
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3)
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo 13.932,35
A partir del tercer mes 37.152,94
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes 9.288,23
A partir del tercer mes 18.576,47
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo – Hasta el 75
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
– En Bufete Velázquez disponemos de medios procedimentales y el más experimentado Equipo Jurídico para emprender acciones judiciales de reclamación de cantidades en todas las jurisdicciones y ámbitos judiciales.
– En ocasiones la demanda o reclamación judicial abre el paso a nuevas negociaciones y permite la obtención de acuerdos mediante la denominada “satisfacción extraprocesal”.
– De ello sabemos mucho y podemos asesorarle y desde luego, defenderle.