Contrato de trabajo verbal

¿Se ha preguntado alguna vez si sería posible tener un contrato de trabajo aunque no esté escrito? La mayoría de nosotros asociamos esta cuestión a contratos por escrito, por lo que responderíamos negativamente ante la pregunta formulada. Sin embargo, bajo determinadas condiciones, lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores sí permite los contratos de trabajo orales o de palabra. Así lo indica el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores: El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

De todos modos, hay una serie de contratos que deberán figurar obligatoriamente por escrito:

  • los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal;
  • y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje;
  • los contratos a tiempo parcial;
  • los fijos-discontinuos y de relevo;
  •  los contratos para la realización de una obra o servicio determinado;
  • los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero;
  • los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Dado que existen tantas limitaciones, en la práctica es poco habitual encontrarnos con un contrato de trabajo hecho de palabra. E incluso aunque se hubiera hecho así en un principio, el Estatuto de los Trabajadores dice que cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Por tanto, bastaría con que el trabajador o el empresario soliciten que el contrato se haga por escrito. Finalmente, queremos recordar que el empresario tiene la obligación de comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Como abogados laboralistas, aconsejamos que estos contratos se realicen siempre por escrito, ya que ofrecerá mayor protección y garantías jurídicas. Y si tiene alguna duda sobre la forma del contrato o sobre su contenido (jornada, permisos retribuidos, etc) no dude en preguntarnos.

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