La sentencia del alto tribunal adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

 

El Tribunal Supremo establece en una sentencia hecha pública este viernes que no pueda atribuirse a los divorciados el uso de una vivienda o local de su ex cónyuge que no sea la familiar. La sentencia fija doctrina sobre este asunto.

 

La resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal resuelve la controversia suscitada por el uso de un local que era privativo del marido y que su ex mujer utilizaba para ejercer su profesión como dentista en El Ferrol. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Ferrol como la Audiencia Provincial de La Coruña atribuyeron a la mujer el uso del local por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.

 

La sentencia del alto tribunal adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las audiencias provinciales que ya se han pronunciado sobre este asunto al considerar que dicha atribución no es posible. Se atiende a una interpretación literal del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.

 

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