El trabajo nocturno tiene una consideración especial, ya que supone un cambio en los ritmos biológicos del cuerpo. Según la Organización Internacional del Trabajo, un trabajador envejece prematuramente cinco años por cada 15 años que permanece en horario nocturno. Es por eso que nuestra legislación, así como ciertas normas de la Unión Europea, se han hecho eco de la situación y buscan ofrecer una protección adecuada a los trabajadores que tengan estas jornadas.
Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que habitualmente recurra a este tipo de trabajo tiene la obligación de comunicarlo ante la autoridad laboral.
Por otro lado, los trabajadores en régimen nocturno no podrán trabajar más de ocho horas diarias de promedio en un periodo de quince días, ni hacer horas extraordinarias. En el caso de las mujeres embarazadas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos en mujeres embarazadas y en períodos de lactancia, incluyendo, si es necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos. En caso de tener algún problema con la empresa por este motivo, recomendamos consultar con un abogado laboralista para que examine el caso e inicie las medidas legales oportunas.
Como hemos dicho, esta materia también está regulada a nivel de la Unión Europea. En 2003 se aprobó la Directiva 2003/88, conocida como de Ordenación del tiempo de trabajo. En esta Directiva se aplican medidas para los trabajadores nocturnos, como por ejemplo, derecho a una evaluación gratuita de su salud a intervalos regulares. Las Directivas tienen carácter de mínimos, es decir, que establecen unas normas mínimas que deben cumplirse, pudiendo ser mejoradas por las legislaciones nacionales de cada país.
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