-Procedimiento en materia laboral una vez declarado el concurso:
1.- La adopción de las medidas relativas a las condiciones de trabajo y a
la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo podrán
solicitarse del Juez del concurso por la administración concursal.
2.- La solicitud deberá exponer y justificar, en su caso, las causas
motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se
proponen alcanzar con éstas para asegurar, en su caso, la viabilidad
futura de la empresa y del empleo, acompañando los documentos necesarios
para su acreditación.
3.- Recibida la solicitud, el Juez convocará a los representantes de los
trabajadores y a la administración concursal a un período de consultas,
4.- Si la medida afecta a empresas de más de cincuenta trabajadores,
deberá acompañarse a la solicitud un plan que contemple la incidencia de
las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y
del empleo.
5.- Durante el período de consultas, los representantes de los
trabajadores y la administración concursal deberán negociar de buena fe
para la consecución del acuerdo.
6…- El acuerdo requerirá la conformidad de:
a.- La mayoría de los miembros del comité o comités de empresa,
b.- Mayoría de los delegados de personal, en su caso, o de las
representaciones sindicales, si las hubiere, siempre que representen a
la mayoría de aquéllos.
7.- Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un
acuerdo, la administración concursal y los representantes de los
trabajadores comunicarán al Juez del concurso el resultado del período
de consultas.
8.- Recibida dicha comunicación el Juez del concurso recabará un
informe de la Autoridad Laboral sobre las medidas propuestas o el
acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en el plazo de quince días,
pudiendo ésta oír a la administración concursal y a los representantes
de los trabajadores antes de su emisión.
9.- El Juez resolverá en un plazo máximo de cinco días, mediante auto,
sobre las medidas propuestas aceptando, de existir, el acuerdo
alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en cuyo caso el Juez
determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.
10.- El auto producirá las mismas consecuencias que la resolución
administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de
regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la
situación legal de desempleo.
-Los efectos del concurso en los contratos del personal de alta dirección son los siguientes:
1.- Durante la tramitación del concurso, la administración concursal,
por propia iniciativa o a instancia del deudor, podrá extinguir o
suspender los contratos de éste con el personal de alta dirección.
2.- En caso de suspensión del contrato, éste podrá extinguirse por
voluntad del alto directivo, con un preaviso de un mes, y que provocará:
a.- La conservación del derecho a la indemnización que corresponda al alto directivo
b.- Quedará sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el
límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el
despido colectivo
-Para conocer más aspectos sobre todo lo concerniente a un concurso de
acreedores, no deje de consultar a un abogado experto. En Bufete
Velázquez somos especialistas en la asistencia global y desde luego en
la defensa de los derechos del empresario frente a los incidentes de
naturaleza laboral que nacen de forma muy frecuente en los procesos
concursales, le sabremos asesorar, garantizándole un servicio jurídico
de defensa concursal eficiente.