Una cuestión muy importante dentro de la jornada ordinaria de trabajo, es la duración y planificación que tengan los descansos del trabajador. Los descansos son necesarios, ya que el trabajador necesita satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y descanso y también necesita ‘desconectar’.
Es por ello que, según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34), siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Recuerde que el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter de mínimos, lo cual quiere decir que los Convenios Colectivos pueden mejorar estas condiciones. Así, por ejemplo, una empresa puede tener establecido en Convenio que el descanso diario sea de veinte minutos. El Convenio también indicará si este descanso se considera como tiempo efectivo de trabajo.
También queríamos señalar la cantidad máxima de horas diarias que pueden llevarse a cabo, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Pues bien, según el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Existe la posibilidad de que se realicen más horas durante algunos periodos del año, y menos durante el resto: es lo que se conoce como distribución irregular de la jornada. Esto debe venir establecido Mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si no existiera tal pacto, en último lugar se permite que la empresa pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y le recordamos que puede contactar con nuestro Despacho de abogados laboralistas de Madrid si tiene cualquier duda relativa al derecho laboral.