En artículos anteriores hemos hablado sobre los testamentos comunes que existen en España, que básicamente son tres: abierto, cerrado y ológrafo. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, también pueden darse otros testamentos distintos: son los llamados testamentos especiales, a los cuales vamos a referirnos a continuación.
Testamento militar
En circunstancias de conflicto armado, puede ser difícil otorgar testamento por los cauces habituales del testamento común. Es así como se configura el testamento militar, para el cual se requiere que la persona ante la cual se otorgue testamento tenga al menos la graduación de Capitán, o bien que se realice ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.
El testamento hecho de esta forma deberá remitirse al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, quien a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. El testamento hecho de esta forma caducará a los 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
Otra opción es que el testamento se haga ‘de palabra’, siempre que haya al menos dos testigos. No obstante, este testamento sería ineficaz una vez se hubiera superado la situación de peligro.
Testamento marítimo
Los testamentos hechos en el mar pueden adoptar la forma de abiertos o cerrados. Aquí debemos distinguir ante el tipo de embarcación en el que nos encontramos:
- Si es un buque de guerra, el testamento se hará ante el comandante del mismo;
- Si es mercante, se hará ante el capitán (o persona que ejerza sus funciones) y ante dos testigos, elegidos entre los pasajeros.
Una vez hecho el testamento, esta circunstancia se deberá anotar en el diario de a bordo. Posteriormente, si el barco llega a un puerto con representación diplomática española, se hará entrega del mismo para que llegue a España.
Igual que en el testamento anterior, la caducidad del testamento marítimo es de 4 meses desde la fecha del desembarco.
Testamento hecho en país extranjero
Las personas españolas tienen derecho a otorgar testamento en el extranjero, siempre que cumplan las normas establecidas en el país donde se otorgue. Podrá hacerse tanto de forma abierta, como cerrada y ológrafa.
También es posible otorgar testamento ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el país extranjero.
Esperamos que esta información le haya parecido útil y le recordamos que puede contactar con nuestros abogados de herencias para cualquier cuestión relacionada con Derecho de Sucesiones.