¿Se ha de acordar la separación de bienes?
En la mayor parte del territorio nacional, los matrimonios que no acuerdan expresamente CAPITULACIONES Matrimoniales, se celebran bajo el sistema de sociedad de gananciales.
Para alterar esta modalidad económico-patrimonial del matrimonio, puede acordarse la separación PARCIAL O ABSOLUTA de bienes del matrimonio, en cualquier momento de la vida del vínculo.
¿Cuándo y cómo debe acordarse la separación de bienes?
Es posible acordar la separación de bienes en cualquier momento durante la vida del matrimonio.
Es posible así mismo, acordarla con antelación a la celebración del matrimonio, si bien la eficacia del acto exige que la antelación al matrimonio, sea INFERIOR A UN AÑO.
En todo caso la celebración de Capitulaciones Matrimoniales debe efectuarse ante NOTARIO, y expresar una declaración de voluntad libre en tal sentido.
¿Qué efectos tiene acordar la separación de bienes?
Los bienes de cada cónyuge serán privativos de su titular y especialmente las rentas y otro ingreso que cada cónyuge obtenga durante el matrimonio, permanecerá bajo la exclusiva titularidad de quien lo obtenga.
La separación de bienes constante el matrimonio activa efectos de carácter financiero y TRIBUTARIO, al liquidar una sociedad ganancial y servir de medio para efectuar una extinción y adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones gananciales. Por este motivo debe planificarse de forma adecuada la protocolización y tributación de los actos de separación de bienes.
¿Dónde se regula legalmente la separación de bienes?
Las capitulaciones matrimoniales se regulan en los artículos 1.325 a 1.335 del Código Civil, en los que se regula sus condiciones, plazo, duración, requisitos de escritura pública, su inscripción en el registro civil, y los efectos de su otorgamiento.
En caso de separación de bienes, que se regula como régimen económico del matrimonio en el código civil –artículos 1.435 a 1.444- puede solicitarse por parte del cónyuge que tras el divorcio haya visto descompensada su situación económico-patrimonial una compensación de carácter económico, por haber dedicado durante el matrimonio su contribución al levantamiento de las cargas familiares –cuidado del hogar, crianza de la prole, etc.- . Este derecho viene regulado en el artículo expresamente en el art. 1.438 del Código Civil :
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.