Después de una separación o divorcio con hijos, se debe establecer para ellos un régimen de guarda y custodia. Este régimen aparece en el Convenio Regulador y debe respetarse escrupulosamente.
Sin embargo, algunos progenitores incumplen deliberadamente el Convenio y se llevan al niño consigo, incurriendo en un delito llamado sustracción de menores. Esta situación aparece regulada en el artículo 225.bis del Código Penal, que lo expresa de esta forma: El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
El Código también explica qué se considera exactamente como ‘sustracción’. Concurrirá dicha sustracción si se da alguno de estos supuestos:
- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
En algunos casos, la sustracción de menores tiene lugar en el ámbito internacional: el caso típico es el de un progenitor que vuelve a su país de origen y se lleva al niño. A este respecto queremos añadir que España tiene firmados Convenios internacionales con otros países en materia de sustracción de menores. Por eso, si la sustracción se comete entre dos países miembros del Convenio, será más fácil recuperar al niño. Para más información, puede consultar el Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980.
Como estos casos son graves, es importante contactar con un abogado en cuanto nos sea posible. En nuestro Despacho de Madrid contamos con abogados penalistas que le pueden ayudar con cualquier cuestión relacionada con este u otros temas; no dude en llamarnos para más información.