¿Por el error médico causante de secuelas hay un ilícito de lesiones?


Sí. La lesión contra la integridad física o psíquica de una persona, o de la propia vida
de un paciente es susceptible incidir en la responsabilidad penal de su autor.

Pero además de derivarse las consecuencias señaladas en la legislación penal para la autoría de los daños referidos, en el grado que corresponda, el propio ilícito penal conlleva aparejada una responsabilidad civil, que cuantificará de manera económica esa consecuencia del acto calificado como delictivo.

¿Además de ilícito penal hay responsabilidad civil?


Sí. Por esa razón después de la responsabilidad penal se aperturará la vía de reclamación civil, en este caso derivada del delito, una vez acreditada la responsabilidad criminal, y que existiera una generación de daños y perjuicios.

¿Cómo se encuadra penalmente la negligencia médica?


No se prevé en la legislación penal española actual una previsión de responsabilidad penal derivada de la imprudencia temeraria, que pudiera referir con precisión a una posible imprudencia profesional médica. La responsabilidad queda enmarcada en la incriminación de los denominados delitos o faltas de imprudencia, pudiendo incurrir por tanto, como formas de culpabilidad posible, con independencia de la responsabilidad civil que pudiera generarse.
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