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–   Se denomina Responsabilidad Patrimonial a la obligación indemnizatoria que las Administraciones públicas deben satisfacer a los ciudadanos que resultan lesionados o perjudicados por el funcionamiento de los servicios públicos.

–   De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, la Ley vino a regular la denominada responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, de sus autoridades y demás personal a su servicio.

–   Desde la perspectiva del Derecho de los administrados, estos dispondrán del derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

–   Las condiciones del nacimiento de la Responsabilidad Patrimonial son las siguientes:

         1.-   En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo.

         2.-   El daño deberá ser evaluable económicamente.
         3.-   El daño ha de ser individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

–   Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derecho y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

–   El ámbito de aplicación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración será:
 
            1. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la                  Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en su Reglamento.

            2. Las disposiciones son de aplicación a los procedimientos que inicien, instruyan y resuelvan todas las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial por                  su actuación en relaciones de derecho público o de derecho privado.

            3.- Lo anterior sin perjuicio de lo regulado por las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias normativas en materia de responsabilidad patrimonial.

–   Se seguirán los procedimientos para determinar la Responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando:

            a.-   Sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la Administración o

            b.-   De los vicios del proyecto elaborado por ella misma, con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones públicas

            c.-   Lo anterior, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, dicha legislación establece.

–   El proceso de Responsabilidad Patrimonial exigirá:

            1.-   Que en todo caso se de audiencia al contratista.

            2.-   Se le notifique cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento.

            3.-   Se le posibilite personarse en el procedimiento

            4.-   Pueda exponer lo que a su derecho convenga

            5.-   Pueda proponer cuantos medios de prueba estime necesarios.

–   Condiciones de indemnizabilidad de la Administración:

            1.-   Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

            2.-   No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de ciencia o de                    la  técnica existentes, en el momento de producción de aquéllos.

            3.-   Lo anterior, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

–   El cálculo de la indemnización derivada de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

            1.-   Se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa

            2.-   Se calculará también conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal y demás normas aplicables.

            3.-   Los cálculos se ponderarán con las valoraciones predominantes en el mercado.

–   La cuantía de la indemnización se calculará así:

            1.-   Se tomará como referencia el día en que la lesión efectivamente se produjo.

            2.-   Se tendrá en consideración la actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al IPC.

            3.-   Se incorporarán los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada.

–   Las llamadas Compensaciones indemnizatorias:

            1.-   La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie.

            2.-   La compensación podrá ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público.

            3.-   La compensación exigirá que exista acuerdo con el interesado.

–   El Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial atenderá a las siguientes fases:

            1.-   Se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.

         2.-  Se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una ley así lo dispone, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las                    Entidades que integran la Administración local.

            3.-   Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para determinados supuestos.

       4.-   La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la             indemnización,

            5.-   Si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva.

            6.-   En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

            7.-   En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

           8.-   La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive,  pone fin a la vía             administrativa.
 
            9.-   Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

–   Plazos del Procedimiento Abreviado

            a.-   Incoado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público, así como la valoración del daño y el cálculo            de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el              plazo de 30 días.

            b.-   Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

–   Procedimiento para la exigencia de Responsabilidad Patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

            1.   Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente :

                  a.- Acordará la iniciación del procedimiento.

                  b.- Notificará dicho acuerdo a los interesados.

                  c.- Indicará los motivos del mismo

                  d.- Concederá un plazo de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes.

            2.   En todo caso, se solicitará informe al servicio en cuyo funcionamiento se haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

            3.   En el plazo de quince días se practicarán cuantas pruebas hayan sido admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas.

           4.   Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, concediéndole un plazo de diez días             para que formule las alegaciones que estime convenientes.

            5.   Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución será formulada en un plazo máximo de cinco días.

            6.   El órgano competente resolverá en el plazo máximo de cinco días.

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