Una cuestión que se pregunta muchas personas en el momento de tramitar el divorcio, es qué ocurrirá con el domicilio familiar, es decir, aquel en el que se venía desarrollando el día a día de los cónyuges y de sus hijos (caso de que los hubiera).
Generalmente en un divorcio, los bienes se reparten según el régimen en el que estuvieran casados los cónyuges: separación de bienes, gananciales o régimen de participación. Pero esta regla general tiene su excepción, y es que el caso de la vivienda familiar tiene sus particularidades. Esto implica que, aunque una persona no sea la propietaria legal de una vivienda, podrá continuar en ella si el Juez valora que es el cónyuge más necesitado de protección.
¿Qué ocurre con los hijos en caso de divorcio?
Es habitual que los cónyuges tengan hijos, en cuyo caso, el Código Civil nos indica que ocurrirá con el uso de la vivienda familiar (artículo 96):
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Lo mejor en estos casos es solicitar asesoramiento a un abogado matrimonialista, para que analice el caso concreto y nos informe de manera personalizada. En nuestro Despacho de abogados de Madrid podremos ayudarle con todas las cuestiones derivadas del divorcio, de modo que no dude en consultarnos para más información.