Cuando se ha cometido un delito esto queda reflejado en los antecedentes penales. Esta situación puede darnos ciertos problemas, por ejemplo a la hora de encontrar un empleo o de presentarnos a una oposición pública. Las personas extranjeras también pueden tener algunos inconvenientes como por ejemplo que no puedan renovar un visado o, en casos muy graves, pueden ser expulsadas del país.
El Código Penal se reformó por última vez en el año 2015 y trajo consigo grandes cambios; entre ellos, la desaparición de las denominadas faltas. Esto implica que ahora todas las conductas recogidas en el Código Penal se consideran delitos y, por lo tanto, derivan en antecedentes penales.
En cualquier caso sigue existiendo la posibilidad de cancelar los antecedentes penales una vez que ha pasado un tiempo. Estos plazos, que aumentaron tras la reforma que acabamos de citar, son los siguientes:
- 6 meses, para las penas leves;
- 2 años, para penas que no excedan de un año y para las penas por delitos imprudentes;
- 3 años, para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
- 5 años, para el resto de penas menos graves que sean iguales o superiores a 3 años.
- 10 años para las penas graves.
Muy importante tener en cuenta que estos plazos empiezan a contar desde que se produce la extinción de la responsabilidad penal, y exigen que no se haya cometido un nuevo delito (reincidencia). Si el penado hubiera cometido otro delito, habrá que reiniciar de nuevo el cómputo de plazos.
En caso de dudas recomendamos consultar con un abogado penalista, el cual analizará nuestro caso y nos ayudará a solicitar la cancelación de antecedentes. En nuestro Despacho de abogados Madrid contamos con un equipo cualificado que le ayudará con cualquier tema relativo al Derecho penal. Para más información le invitamos a seguir consultando esta web.