Al finalizar un juicio, una de las cuestiones a dirimir es de qué forma se reparten todas las costas del proceso y a quién le corresponde satisfacerlas.
¿En qué consisten las costas?
Las costas totales están formadas por varios conceptos diferenciados:
- Reintegro del papel sellado empleado en el proceso.
- Pago de derechos de Arancel
- Honorarios devengados por los abogados y los peritos.
- Indemnizaciones para los testigos que las hubieran reclamado y demás gastos producidos por la instrucción de la causa.
De forma genérica, las costas suelen ser asumidas por la parte que ha perdido en el juicio.
Una vez hechas las tasas y el cálculo de las costas, se comunicará al Ministerio Fiscal y a la parte que haya sido condenada al pago por si tuvieran que hacer alguna manifestación, para lo que tendrá el plazo de tres días.
Transcurrido este plazo y sin que haya habido algún tipo de impugnación, se seguirá con el proceso, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En aquellos casos en que el obligado al pago sea beneficiario de Asistencia Jurídica Gratuita estará exento de asumir dichas costas.
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