¿Qué es una querella criminal?
Es la declaración escrita para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.
¿Debe suscribirse personalmente la querella?
Sí. La persona que interpone la querella criminal ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda.
El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta.
Contra la resolución judicial (auto) que dicte desestimando la querella podrá presentarse el correspondiente recurso.
¿Se pueden denunciar todo tipo de delitos en la querella?
Desde luego. En la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.
Los delitos públicos son aquellos que se persiguen ‘de oficio’, esto es, por las propias autoridades. Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (por ejemplo, las injurias y calumnias… etc. ) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.
¿Cómo se formula una querella?
La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado y procurador y en ella debe figurar:
- El Juez o Tribunal al que se dirige.
- Nombre, apellidos y el lugar de residencia del querellante.
- Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
- La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron.
- Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
- La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas.
- La firma del querellante.
¿Se deben incluir documentos en la querella?
Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.
En los delitos privados, excepto para el caso de violación y secuestro, junto con la querella se presentará la certificación que acredite que se ha celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
No obstante, podrán celebrarse aquellas diligencias de carácter urgente dirigidas a la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, debiendo presentar la certificación lo antes posible, de lo contrario se paralizarían las actuaciones.
¿Quién está obligado a interponer querella?
Si quien presenta la querella no es el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda, y los parientes ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio.
¿El querellante puede desistir de la causa criminal?
Se entenderá abandonada la causa criminal:
A. Si a los 10 días de practicarse las últimas diligencias solicitadas por el querellante, éste no insta la continuación del procedimiento.
B. Cuando la causa esté paralizada porque el querellante no solicita que se practique ninguna actuación.
C. Por muerte o incapacidad del querellante, si la causa no se continúa por sus herederos o representantes legales en el plazo de 30 días naturales desde que se les notifique la existencia de la querella.