Se entiende por HERENCIA, por extensión, al conjunto de ese patrimonio de bienes, derechos y también de pasivos, es decir, de deudas y obligaciones que se traspasan por efecto del fallecimiento de su titular. Este conjunto de activos y pasivos patrimoniales de una persona fallecida recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio), o masa hereditaria
¿El patrimonio debe ser el del momento de la muerte?
El caudal o masa hereditaria lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, no antes ni después. Para determinar el valor económico de la masa hereditaria es necesario eliminar aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones personalísimas, por ejemplo). Este CAUDAL se relaciona en el inventario de bienes, que contemplará activo y pasivo, y diferencia entre ambos (que será positiva si el activo es mayor que el pasivo, o negativa en el caso contrario) .
¿Qué es la herencia para el Heredero?
Por otro lado, desde el punto de vista del HEREDERO, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que éste recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario, bien por concurrir varias personas a obtener la masa, bien por la existencia de legados u otras disposiciones que aminoren su cuota hereditaria.
En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte GENÉRICA del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario.
¿Puede el testador dejar bienes concretos a una determinada persona?
La naturaleza de la herencia cambia cuando el testador –fallecido que otorgó un testamento- decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero se convierte en un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario, y la propia herencia adquiere la condición de legado. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante –al fallecido- a título universal.
¿En todos los sitios es igual la herencia?
No. Según cada tipo de ordenamiento jurídico y al mayor o menor grado de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación al fallecido que otorgó en vida un testamento (testador). De este modo, existen ordenamientos jurídicos muy limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la LEGÍTIMA (una parte de la herencia que obligatoriamente debe recibir un determinado heredero) y otras que permiten la casi total disposición y reparto por parte del fallecido (denominado el causante) de sus bienes.
¿Y si no hay testamento?
La herencia será INTESTADA ( denominada “ab intestato” ) cuando la sucesión carezca de testamento, o bien cuando el testamento otorgado por una persona, se declare nulo o ineficaz, o bien concurran circunstancias relativas a su contenido que lo invaliden (por omisión de la institución de heredero o indisposición de todo o parte de los bines, por regla general), o por causas derivadas del heredero instituido (incumplimiento de alguna condición impuesta al heredero, o por repudiación o premorencia del heredero)