Es posible que alguna vez haya oído acerca de una herencia que fue recibida por el Estado español. Esta opción es factible ya que nuestro ordenamiento jurídico así lo permite, aunque en la práctica no es muy frecuente.
El Estado es la última parte en heredar si no existe ninguna de las personas que establece la Ley. Las personas que pueden heredar, en el orden que señalamos, las siguientes:
- Descendientes. En esta categoría entran los hijos, nietos, etc.
- Ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos…
- Cónyuge, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.
- Parientes colaterales, como los hermanos y sobrinos.
- Resto de parientes hasta el cuarto grado (los primos). Para que heredasen otros familiares de parentesco más lejano, sería necesario que hubiera testamento.
Podemos comprobar por tanto que será poco probable que llegue a heredar el Estado, ya que antes existen muchos familiares que serían llamados a heredar. Entonces, ¿por qué se permite esta posibilidad? La respuesta está en que ninguna herencia puede quedarse sin destinatario, ya que nuestras leyes se aseguran de que siempre haya alguien que reciba la herencia. Por eso, en último lugar y para poder cerrar el círculo, se sitúa al Estado.
En caso de que finalmente esto llegue a ocurrir, el Estado tiene la obligación de distribuir un tercio de la herencia a instituciones municipales, otro tercio a las provinciales y el último tercio a cancelar deuda pública, a no ser que el Consejo de Ministros decida darle otra utilidad. Normalmente, los dos primeros tercios de la herencia que hemos mencionado se asignan a instituciones benéficas o de acción social (por ejemplo una ONG, asociaciones, etc).
Como dice el artículo 958 del Código Civil, para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
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