Abogado divorcio Madrid - Custodia exclusiva de hijos

La relación entre los cónyuges es una cuestión que tendrá bastante relevancia a lo largo del proceso de separación o divorcio.

Dependiendo de si esta es positiva y hay buen entendimiento, será más factible llegar a un acuerdo sobre todos los términos que se deben recoger en el Convenio Regulador. Uno de dichos aspectos es, como indicamos en el título, la guarda y custodia de los hijos menores. Los Tribunales ya han destacado los beneficios de que dicha custodia sea compartida, pues respeta el derecho del niño a relacionarse con ambos progenitores, además de que, según indican los expertos, también es la más beneficiosa para su desarrollo, en condiciones normales. Pero ¿qué ocurre si los padres del niño no se llevan bien? ¿Se aplicará un régimen de custodia exclusiva hacia uno de ellos?

La respuesta a la anterior pregunta es negativa, es decir, la mala relación entre los progenitores no es motivo para que se excluya automáticamente el régimen de custodia compartida. Será factible que ambos progenitores compartan el cuidado directo del niño, siempre que sea lo más beneficioso para el menor.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. Así, en una Sentencia de 17 de enero de 2018, afirmó que ‘la búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013, debe ser el normal y deseable’. Añade el Alto Tribunal que la citada guarda y custodia compartida exigirá para su aplicación ‘la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor y que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su responsabilidad’.

Lo que hacen los Tribunales es examinar si la mala relación entre los padres es motivo suficiente para que se determine uno u otro régimen de custodia, atendiendo a las circunstancias específicas del caso. En estos supuestos suele ser habitual llevar a cabo un informe psicosocial, es decir, un informe por parte de especialistas (trabajador social y psicólogo) donde se recoja qué régimen de guarda y custodia sería el más apropiado, siempre en aras a garantizar el interés superior del menor.

En definitiva, como es costumbre en el ámbito del Derecho de Familia, habrá que analizar el caso concreto para aplicar un régimen u otro, por lo que no cabe excluir la custodia compartida por el hecho de que los progenitores no se lleven bien entre sí, siempre que exista respeto y que el régimen de custodia sea el más beneficioso para el niño. Si tiene alguna duda sobre el tema, recuerde que lo mejor es ponerse en manos de un abogado de familia, por lo que puede contactar con nuestro Despacho de Madrid cuando lo estime oportuno.

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