La custodia compartida es el régimen que, por lo general, los expertos indican como el más adecuado para el menor, pues se entiende que protege su derecho a relacionarse con ambos progenitores y, a la par, le permite un adecuado desarrollo. Los Tribunales tienen presente la custodia compartida y cada día se establecen más sentencias con esta modalidad. Ahora bien, nos preguntamos qué ocurre cuando se está produciendo, o se ha producido en el pasado, algún episodio de violencia de género sobre el otro cónyuge: ¿qué efectos tiene sobre la custodia y sobre el régimen de visitas?
Según indica el Código Civil, en su artículo 92.7:
‘No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.’
Además, los Tribunales ya se han pronunciado también sobre estema. Así, en una sentencia, el Tribunal Supremo declaró la incompatibilidad de la custodia compartida con la condena al padre por un delito de amenazas en el ámbito familiar, otorgándose la guarda y custodia a la madre en exclusiva.[1]
Por tanto, en aras a una adecuada protección del menor, no se establecerá la custodia compartida cuando exista violencia de género. Pero además, siguiendo lo dispuesto por el artículo 94 del Código Civil y por el artículo 65 de la Ley de Protección contra la Violencia de Género, el Juez también podrá suspender el régimen de visitas asignado.
Se trata de un tema grave que, caso de darse, requiere de una actuación urgente por parte del abogado y el Juez, por lo que le recordamos que puede ponerse en contacto con nosotros si necesita asistencia sobre esta materia o desea ampliar la información expuesta. Nuestro equipo de abogados matrimonialistas y de familia de Madrid trata su caso con el máximo respeto y discreción.
[1] La Sentencia puede consultarse aquí: https://supremo.vlex.es/vid/593388887