Uno de los grandes quebraderos de cabeza que pueden surgir a la hora de firmar un contrato es el relativo al periodo de prueba. De hecho, muchas consultas legales que recibimos los abogados laboralistas son por este motivo.
El periodo de prueba fue creado para que trabajador y empresario puedan conocerse mutuamente, pudiendo poner fin a la relación laboral libremente mientras dure el periodo. Ahora bien, lo cierto es que en algunos casos las empresas utilizan este periodo como una vía para despedir al trabajador cuando ellas decidan. De ahí que nos preguntemos cuánto puede durar el periodo de prueba. Pues bien, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de este periodo es la siguiente:
- seis meses para los técnicos titulados;
- dos meses para los demás trabajadores;
- en las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Queremos señalar que el periodo de prueba debe constar siempre por escrito. Además, durante este tiempo, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
Un caso particular es el de la trabajadora que se queda embarazada durante el periodo de prueba. En ese caso el Estatuto dice que se podrá interrumpir el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Pocas empresas optan por esta solución y en muchos casos lo que ocurre es el despido, sobre todo desde la llegada de la crisis. En estos casos, si se puede demostrar que el despido se ha debido únicamente al embarazo se declararía nulo y la trabajadora debería ser readmitida.
Esperamos que estas indicaciones le hayan servido de ayuda y recuerde que puede hacernos llegar sus comentarios o dudas en cualquier momento.