Pensión de viudedad para parejas de hecho

¿Tienen derecho las parejas de hecho a la pensión de viudedad?

Es posiblemente una de las dudas más comunes para aquellas parejas que deciden formalizar su relación como pareja de hecho.

Los derechos y obligaciones de las parejas de hecho pueden variar sensiblemente con respecto a los matrimonios. Por ello es importante conocer la legislación actual que afecta a las uniones de hecho.

La pensión de viudedad tiene como objetivo cubrir las necesidades del miembro de la pareja superviviente cuando su pareja ha fallecido. Para evitar que se produzca una situación de desprotección en su viudo/a, la legislación establece una pensión equivalente al 52% de la base reguladora, que puede incrementarse en algunas circunstancias hasta el 70% en función de las cargas familiares.

Para que una pareja tenga la consideración de pareja de hecho deben convivir de forma libre, pública y notoria. El periodo mínimo de convivencia estable ademas debe ser de 12 meses ininterrumpidos. Además, la pareja debe estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho o Pareja de Hecho de su Comunidad Autónoma.

Para que el viudo/a de una pareja de hecho tenga derecho a una pensión de viudedad, deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Deberán estar inscritos en el Registro de Uniones o Parejas de hecho que corresponda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores al fallecimiento. Se trata de un requisito fundamental, por lo que le recomendamos que opten por llevarlo a cabo.
  • Debe demostrarse una convivencia de al menos 5 años. La mejor manera de demostrar dicha convivencia es mediante el empadronamiento conjunto.
  • Los ingresos del viudo/a no deben sobrepasar un límite, que será fijado por cada Comunidad Autónoma

Los matrimonios se rigen por una normativa estatal, por lo que se aplica de igual forma independientemente de la Comunidad Autónoma de residencia. En el caso de las parejas de hecho no existe una legislación de ámbito estatal siendo cada Comunidad Autónoma la que legisla a este respecto, por lo que las diferencias entre residir en una u otra pueden ser manifiestas.

Las Comunidades Autónomas que ya cuentan con legislación específica para parejas de hecho son: Aragón, Madrid, País Vasco, Cataluña, Andalucía, Navarra, Extremadura, Valencia, Baleares, Canarias, Asturias y Cantabria.

Si tiene dudas acerca de que normativa se aplica en su situación particular y necesita asesoramiento legal consulte con nuestros abogados de familia de Madrid.

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