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Pago único de la pensión compenstoria

La pensión compensatoria es la que se establece tras una separación o divorcio donde exista un desequilibrio económico entre los cónyuges, debido precisamente a consecuencia del matrimonio. El Código Civil, en su artículo 97, indica que esta compensación ‘podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia’ . Esto debe complementarse con lo que dispone el artículo 99: ‘En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero’. Esto quiere decir, en resumen, que existen varias opciones para abonar la pensión compensatoria.

Quizá nos sorprenda esta posibilidad, ya que lo habitual es que la pensión compensatoria se vaya abonando mes a mes. Sin embargo, como decimos, también será factible que se haga a través de un pago único. Estos casos son habituales, por ejemplo, cuando estamos ante una vivienda familiar que sea propiedad de ambos cónyuges en partes iguales. El cónyuge que deba pagar la pensión, puede elegir ‘capitalizar’ la prestación en un solo pago, cediendo parte o toda su copropiedad sobre el inmueble al otro éxconyuge.

Queremos recordar, como hemos hecho en otros artículos anteriores, que la pensión compensatoria solo se establece si así lo decide el Juez, después de haberla solicitado. No es una prestación que se conceda de forma automática con el divorcio. Es importante tener en cuenta este aspecto y, por ello, incluir dicha petición en la demanda de divorcio.

Si tiene alguna duda sobre el tema, recuerde que nuestro Despacho de Madrid cuenta con abogados especializados en divorcios que le ayudarán en todo lo necesario. Puede llamar por teléfono o contactar a través de nuestra web y le atenderemos lo antes posible.

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