La pensión compensatoria suele generar ciertas dudas, por ejemplo, en lo referente a su duración. En el caso que aquí comentamos, se plantea la situación de que el beneficiario de dicha pensión rehaga su vida con una nueva pareja. ¿Qué efectos tendría esto sobre la pensión compensatoria? Vamos a verlo.

Cuando la separación o el divorcios generan un desequilibrio económico en alguno de los cónyuges, tiene lugar el establecimiento de la pensión compensatoria, cuya regulación la podemos encontrar en el artículo 97 del Código Civil: ‘El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación (…).

Ahora bien, si este desequilibrio económico desaparece en el futuro, entonces no tendrá lugar la posterior aplicación de la pensión. Es el caso de que se rehaga la vida con una nueva pareja, tal como expresó el Tribunal Supremo en una sentencia de 2018. El caso comenzó en 2015, cuando un hombre presentó una demanda contra su expareja, solicitando que la extinción de la pensión se hiciera efectiva desde la presentación de dicha demanda, y no cuando se dictara sentencia. La Audiencia Provincial de Salamanca falló a su favor, declarando extinguida la pensión desde esa fecha. Pese a que la sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, finalmente este Tribunal también dio la razón al hombre. El Tribunal Supremo expuso que carecía de sentido prolongar el pago de la pensión, cuya extinción podría haberse producido desde que la mujer comenzó a convivir maritalmente con otra persona en 2004, es decir, mucho antes de la presentación de la demanda.

Para que se extinga la pensión compensatoria por este motivo, por tanto, no es necesario estar casado con la nueva pareja, sino que bastará con tener una convivencia de tipo marital.

En resumen, podemos concluir que la convivencia con una nueva pareja hace que se pierda el derecho al cobro de la pensión compensatoria, pues ya no existen las razones iniciales que dieron lugar a su establecimiento. En todo caso, si tenemos dudas sobre el tema, es aconsejable acudir a un abogado especializado en divorcios para que pueda estudiar nuestro caso y tomar las acciones legales que sean necesarias. Por ello, no lo dude y contacte con nuestro Despacho de Madrid si desea concertar una cita con nosotros.

 

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