Como se tramita una pareja de hecho

En la actualidad, cada vez son más las parejas que inician una relación de convivencia sin llevar a cabo el matrimonio.

La figura de las parejas de hecho lleva instaurada ya unos años y surgió como respuesta a una demanda cada vez más creciente entre las parejas que querían de alguna forma legalizar su situación sin la necesidad de casarse.

¿Qué es exactamente una pareja de hecho?

Se trata de uniones formadas por dos personas (de igual o distinto sexo en España) que han convivido durante un periodo de tiempo de forma continuado o bien que tienen hijos en común. Por razones personales han decidido no llevar a cabo la formalización de su relación a través del matrimonio.

La razón por la que desean inscribirse como pareja de hecho radica en que quieren estar protegidos por los mismos derechos que asisten a los matrimonios.

¿Qué requisitos se necesita para ser inscrito como pareja de hecho?

  • Ambos deben ser mayores de edad o emancipados judicialmente.
  • Deben demostrar un periodo de convivencia. Para ello disponen de distintos medios de prueba:

Contratos privados celebrados entre la pareja.

Contratos bancarios firmados por ambos miembros de la pareja, por ejemplo la apertura de una cuenta corriente común

Empadronamiento en un mismo domicilio

Testigos de la relación de convivencia de ambos.

¿Qué hay que hacer para inscribirse como pareja de hecho?

La inscripción como pareja de hecho es un trámite de carácter administrativo. La forma de llevarlo a cabo dependerá de la Comunidad Autónoma, ya que cada una ha establecido una legislación específica sobre cómo hacerlo.

Algunos municipios disponen de un registro específico para parejas de hecho. En el caso de no existir, se deberá realizar el en propio registro de la Comunidad Autónoma.

Dependiendo del registro, la documentación que se requerirá para llevar a cabo la inscripción variará.

Una vez entregada la solicitud de la pareja en el registro correspondiente, la administración abrirá un expediente sobre el que deberá pronunciarse. En caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la inscripción si han transcurrido tres meses desde su presentación.

Si se obtuviera una respuesta negativa, será posible interponer un recurso.

 

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