¿Qué es jurídicamente una pareja de hecho?
Las parejas de hecho, es decir la unión estable y convivencia de dos personas en forma de unidad familiar, sin que medie matrimonio es muy frecuente y su regulación legal se ha visto voluptuosamente ordenada de forma reciente en nuestro país.
¿Qué efectos tiene la ruptura de la pareja de hecho?
La ruptura de la pareja de hecho en caso de tener hijos comunes, resulta prácticamente idéntica a un proceso de divorcio. Que los padres no estén casados no afecta en las condiciones y medidas que deben acordarse, o dictarse judicialmente, en aras a la protección de los hijos, en este caso reciben el nombre de convenio regulador de medidas "paterno-filiales".
¿Cómo se legaliza una pareja de hecho?
Las parejas de hecho se pueden "legalizar" mediante la inscripción como tal pareja en un registro municipal, convirtiéndose en una unión legitimada jurídicamente, que si bien no dispone de las afecciones patrimoniales y hereditarias de la relación matrimonial, adquiere eficacia jurídica en muchos aspectos, y dependiendo del lugar del establecimiento de la residencia de la unión.
¿Legalizar la pareja de hecho cambia el estado civil?
No. Muchos consideran a las parejas de hecho inscritas como una subespecie del matrimonio, pero en realidad la inscripción no alcanza en ningún caso la trascendencia formal del matrimonio, y esta inscripción administrativa no provoca efectos en el estado civil de los unidos, que a todos los efectos, permanecen solteros.
¿Es necesario acreditar la convivencia estable para ser pareja de hecho?
La inscripción oficial de la pareja, requiere que se acredite la convivencia ininterrumpida de la pareja durante al menos un año.
¿Qué derechos adquieren las parejas de hecho inscritas?
Una vez inscrita en el registro la pareja de hecho, sus miembros no adquieren el estado civil de "unidos" -que no existe como tal- pero sí derechos civiles derivados de esta relación, principalmente a efectos de pensiones y herencia.
Esta forma de otorgar a las parejas de hecho un valor legal mediante su inscripción en un registro público, es discutida por algunos sectores que opinan que puede resultar un contrasentido que personas que pretenden escapar de los convencionalismos y del rigor de las normas, evitando el compromiso y los efectos legales de la unión matrimonial, en cambio sí pretendan ofrecer cobertura formal y jurídica -en analogía con el matrimonio- a su forma de unión.
¿Dónde se regulan legalmente las parejas de hecho?
La Constitución Española no contempla directamente la unión de hecho, sin embargo por las características que las sentencias reiteradas de nuestros Tribunales Constitucional y Supremo le han conferido a estas formas de unión (familia natural, situación de hecho con trascendencia jurídica y realidad social) disponen de la protección constitucional de la familia, conforme al artículo 39.2 de la Constitución, al haber encontrado su reconocimiento, no como matrimonio, sino como familia, tan protegible como la creada a través de una unión matrimonial.
¿Qué requisitos legales ha de tener una pareja de hecho?
Para que las parejas de hecho hayan conseguido este reconocimiento paramatrimonial, y desde luego familiar, han debido recibir de la reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo algunas características: (i) constitución voluntaria; (ii) estabilidad; (iii) permanencia en el tiempo; (iv) apariencia pública de comunidad de vida similar a la matrimonial.
¿Existe un régimen económico para las parejas de hecho?
No. Esta forma de unión no ha conseguido la naturaleza ni efectos de una regulación económico-matrimonial.
¿Cómo se tramita la guardia y custodia de hijos de la pareja de hecho separada?
Aquella consideración de naturaleza familiar de la unión de hecho, las posibilita servirse de los sistemas de tramitación judicial prevista para la guarda y custodia de los hijos, y para las pensiones de alimentos de éstos, según las medidas previstas sobre el cuidado y educación de los hijos, ya no solo en el artículo 92 del Código Civil, sino también en los artículos 93, 94, 103.1, 154, 158 y 179 del Código Civil, así como en general cuantas normas y disposiciones regulan cuestiones paterno filiales o tutelares, constituyendo un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial, que concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos, consagrados en el artículo 39.2 de la Constitución Española.
¿Quién regula el funcionamiento de las parejas de hecho?
La regulación de las parejas de hecho, ha recibido una normativización pormenorizada a través de las Comunidades Autónomas, dictándose por doquier legislaciones territoriales que preceptúan el ámbito, los requisitos de consideración de pareja de hecho, los medios de prueba de convivencia, las normas y mecanismos de atribución de la vivienda familiar, los sistemas de compensación al conviviente, la ordenación de las obligaciones alimenticias a los hijos de la pareja tras el cese de la convivencia, así como la custodia y visitas de los hijos, y otros beneficios entre los miembros de la pareja.
Se ha construido por tanto todo un cuerpo normativo en España, regionalizado por Comunidades Autónomas, que ante el silencio constitucional y del Código Civil, han venido a regular, de forma paralela a la normativa reguladora de los derechos y obligaciones de los cónyuges en los procesos divorciales, otros paramatrimoniales, para los miembros de las parejas de hecho, que han venido a denominarse "convivientes".
¿Qué leyes autonómicas regulan las parejas de hecho?
Esta regulación autonómica está desplegada en Cataluña (Ley 10/1998, de 15 de julio), Aragón (Ley 6/1999, de 26 de marzo), Navarra (Ley 6/2000, de 3 de julio), Valencia (Ley 1/2001, de 6 de abril), Baleares (Ley 18/2001, de 19 de diciembre), Madrid (Ley 11/2001, de 19 de diciembre), Asturias (Ley 4/2002, de 23 de mayo), Andalucía (Ley 5/2002, de 16 de diciembre), Canarias (Ley 5/2003, de 6 de marzo), Extremadura (Ley 5/2003, de 20 de marzo), País Vasco (Ley 2/2003, de 7 de mayo) y Cantabria (Ley 1/2005, de 16 de mayo).
¿Qué hace falta para acogerse a una determinada ley autonómica?
En relación a los requisitos para acogerse a la regulación, varían las regulaciones autonómicas, exigiéndose en casi todas la vecindad civil de al menos uno de los convivientes en la comunidad Autónoma, y resultando dispares los plazos y medios de demostración de convivencia, requiriéndose en algunas comunidades una permanencia acreditada de dos años, en otras de un solo año, y también disponiendo de diferentes requisitos demostrativos (actas notariales con testigos, registros municipales, u otros medios).
¿Qué efectos patrimoniales tiene la unión de hecho?
Con respecto al uso de la vivienda familiar en la que la pareja de hecho ha establecido su residencia, las leyes autonómicas no regulan nada de forma precisa (a excepción de la ley catalana) derivando todas las normas el pronunciamiento a los Tribunales de Justicia.
¿Es posible la compensación económica tras la ruptura?
La compensación económica entre convivientes tras el cese de la relación de pareja de hecho, mantiene idéntica diversidad reguladora. La mayor parte de las leyes autonómicas no reconocen el derecho a pensión compensatoria, remite a los pactos privados que hubiesen acordados los miembros de la pareja de hecho, o no refiere nada al respecto (Ley canaria).
En cambio las leyes de Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y Cantabria sí reconocen un derecho compensatorio con determinadas y variadas condiciones y requisitos en caso de que uno de los convivientes haya trabajado para el hogar familiar o a favor del otro durante la relación de pareja de hecho.
¿Cuál es la regulación de parejas de hecho en relación con los hijos?
La regulación legal autonómica en relación con los hijos de la pareja, ninguna de las normas refiere ningún aspecto concreto en materia de alimentos, salvo la ley catalana que se remite a la legislación nacional.
Con respecto a la custodia y visitas de los hijos, la mayor parte omite cualquier pronunciamiento o se remite directamente a la legislación del Código Civil.
¿Cómo se regulan los derechos sucesorios en las parejas de hecho?
También hay disparidad en la regulación sobre los derechos sucesorios derivados del fallecimiento de uno de los convivientes.
La mayor parte de las normas no recoge efecto sucesorio alguno, a excepción de las leyes catalana, aragonesa y balear que reconocen el derecho al ajuar doméstico; de la ley andaluza que reconoce el derecho a la residencia por una anualidad en la que constituyó la vivienda familiar; y la ley vasca que reconoce una equiparación legal a las parejas casadas.
¿Cuál es la regulación de parejas de hecho en relación a beneficios sociales?
Finalmente son más similares, aunque tampoco idénticos, los beneficios sociales y laborales de los que disponen los convivientes, reconociéndose en la práctica totalidad de las normas autonómicas un reconocimiento de derechos equiparable a la de los cónyuges.
¿Cómo se regula en las parejas de hecho la adopción de menores?
En relación con las adopciones, todas las normas niegan el derecho, a excepción de las normas catalana y aragonesa que lo reconocen para uniones heterosexuales, y de las leyes navarras, vasca y cántabra que sí reconocen el derecho de adopción conjunta.