El salario de los trabajadores es una cuestión de vital importancia dentro de una relación laboral. En esta ocasión nos gustaría explicar lo relativo a las pagas extra: ¿qué derechos nos amparan a la hora de cobrarlas y cuál es su regulación legal?
Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, ‘El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.’
Debemos partir, por tanto, de que todos los trabajadores tienen derecho a DOS pagas extra al año. Esto no significa que no puedan darse más pagas extraordinarias al año, si así lo dispusiera la empresa. Existen algunos casos donde se gratifica al trabajador con tres pagas extra, en marzo, junio y diciembre. El contenido del Estatuto de los Trabajadores tiene carácter de mínimos, por lo que puede mejorarse mediante Convenio Colectivo o Pacto con los trabajadores.
Las pagas extra se van devengando mes a mes, por lo que es un derecho del trabajador recibir tales conceptos. En algunos casos, la pagas extra se encuentran prorrateadas, es decir, cada mes el trabajador cobra una parte de lo que le corresponde en el cómputo anual. En otros casos, en cambio, la paga se cobra íntegra el mes que corresponde. Para saber cuál es nuestro caso deberemos consultar nuestro Convenio Colectivo, ya que será ahí donde se indique el momento en que se cobrarán dichas pagas.
Otra cuestión que conviene tener en cuenta es que el importe de la paga extra quedará reducido cuando se produzca suspensión de la relación laboral, como ocurre con los días de huelga y con la incapacidad temporal (estar de baja médica).
Si tenemos alguna duda sobre la cuantía de nuestras pagas extra o detectamos alguna irregularidad por parte de la empresa, conviene ponerse en manos de un abogado laboralista para que examine el caso y tome las medidas oportunas.
Recuerde que se puede reclamar a una empresa no solo los salarios devengados y no abonados, sino también todos los demás conceptos a los que tenga derecho el trabajador, tales como las pagas extra, los pluses, etc. De este modo, si necesitase ayuda para reclamar una cantidad, contacte con nuestro Despacho de abogados de Madrid y le asesoraremos de forma personalizada.