La orden de alejamiento es una herramienta muy útil en casos con presencia de violencia de género. Como es habitual que existan dudas con el tema, a continuación queremos destacar los aspectos más relevantes del mismo.
Debemos partir de que las órdenes de alejamiento son un tipo de medida privativa de derechos, reguladas en el artículo 39 del Código Penal. Hay que tener en cuenta que una orden de alejamiento puede ser impuesta de dos formas:
- Mediante Sentencia judicial;
- Como medida cautelar, con el fin de proteger a la víctima mientras dure el proceso penal.
En cualquiera de los casos, la persona que haya recibido esta pena deberá abstenerse de aproximarse a la víctima, en la distancia que haya señalado el Juez y tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio (informático, telemático, etc). Hay que tener en cuenta que los delitos en los que puede establecerse la orden de alejamiento, están tasados por Ley. Esto quiere decir que podrá aplicarse cuando estemos ante alguno de estos delitos:
- Homicidio.
- Aborto.
- Delito de lesiones.
- Contra la libertad (amenazas, acoso…)
- Torturas y contra la integridad moral.
- Trata de seres humanos.
- Delitos contra la libertad sexual.
- Delitos contra la intimidad (como el allanamiento de morada).
- El derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
- Delitos contra el honor.
- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Por último, queremos señalar que el Juez puede establecer mecanismos para verificar que se cumple la orden de alejamiento, por ejemplo, mediante el uso de pulseras que avisan de la localización. En caso de incumplirse lo establecido estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena, castigado con prisión de 6 meses a 1 año.
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