Se extingue la pensión concedida a la esposa tras reincorporarse a su puesto de trabajo
Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sección 24ª de la audiencia Provincial de Madrid, sobre modificación de medidas, en la que se solicitaba la supresión de la pensión compensatoria.
El desequilibrio que debe compensarse debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, normalmente debido a su mayor dedicación al cuidado de la familia, de manera que carece de interés a tal efecto el desequilibrio cuyo origen no sea éste. En consecuencia, pese a haberse apreciado una situación inicial de desequilibrio, que generó derecho a pensión, puede también después apreciarse que el tiempo transcurrido entre la sentencia de separación y la de divorcio ha sido suficiente para que la esposa se reincorpore a su puesto de trabajo.
La Sala del Supremo declara que la Sentencia recurrida no aprecia ningún impedimento o incapacidad física o psíquica de la recurrente para trabajar como enfermera, al disponer de puesto fijo como personal estatutario en una clínica, lo que implica que la superación del desequilibrio económico estaba a partir de entonces en su mano.
Se confirma la sentencia que denegó la pensión compensatoria solicitada por la ahora recurrente al haber desaparecido el desequilibrio original que se apreció en la sentencia de separación.
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