Al producirse una separación legal o un divorcio, la ley establece una serie de pensiones que pueden aplicarse: la compensatoria y la de alimentos. En la práctica sabemos que ambos conceptos se suelen confundir y que no siempre se tiene muy claro en qué consiste cada uno; por eso, nuestro Despacho de Madrid quiere responder a esta duda.
La pensión compensatoria aparece regulada en el artículo 97 del Código Civil: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación (…). Los alimentos se regulan en el artículo 142: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (…).
La diferencia principal entre ambos es que la pensión compensatoria va dirigida al excónyuge, mientras que la de alimentos va dirigida a los hijos. Son dos destinatarios diferentes. Por eso, ambas son compatibles entre sí y pueden darse al mismo tiempo.
La pensión compensatoria debe pedirla el cónyuge en la demanda de divorcio, ya que no se concede automáticamente. En el caso de la de alimentos, como es un deber legal, se puede imponer de oficio por el Juez. En caso de dudas recomendamos ponerse en contacto con un abogado de familia, ya que podrá estudiar el caso de manera personalizada y ayudarnos a gestionar una pensión. Y recuerde que si lo que quiere es rebajar o aumentar la cantidad de dicha pensión porque ha tenido algún cambio en sus circunstancias, puede abrirse un proceso de modificación de medidas.
Le invitamos a que contacte con nuestro Despacho de Madrid para más detalles; para lo cual puede enviarnos sus datos a través d ella web o bien llamarnos por teléfono.