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Abandono del hogar

En algunos casos sucede la desafortunada situación de que uno de los cónyuges se marcha de casa sin más y queremos plantearnos qué puede hacerse desde el punto de vista legal. Pues bien, esta situación aparece recogida en el Código Penal como un delito de abandono de familia  (artículo 226). Para ello, según el Código, tiene que darse el caso de que una persona deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.

En estos casos hay que matizar que debe dejarse a la familia en una situación de indefensión y desvalimiento. No es lo mismo, por ejemplo, un caso en que el marido sea el único que tenga un empleo y sea el principal sustentador del hogar, que el otro en que exista una fuente de ingresos adicional. Por tanto habrá que estudiar cada caso concreto para determinar si efectivamente se ha dejado a los miembros de la familia en una situación de desvalimiento.

Si finalmente se acredita el abandono de familia, el Código Penal establece una pena de de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses; además el Juez podrá imponer la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Como esta situación es complicada y constituye un delito muy serio, es importante buscar a un profesional del Derecho Penal para que nos ayude y plantee el caso ante los Tribunales. Por eso invitamos a quienes se encuentren en esta situación, o necesiten ayuda con cualquier otro delito, que contacten con nuestro Despacho de abogados penalistas Madrid y les responderemos lo antes posible.

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