-Todo empresario maneja con soltura medios de pago distintos al monetario, denominados “Títulos valor”
-Las características de los títulos Valor son las siguientes:
1.- Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial
2.- El ejercicio del derecho que contienen está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
3.- Los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
a.- La letra de cambio.
b.- El cheque y
c.- El pagaré.
-Los Títulos valores “a la orden” tienen las siguientes características :
1.- Se extienden a favor de una persona determinada
2.- Pueden ser transmitidos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
3.- No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada.
4.- Debe responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.
5.- Este es el formato de la letra de cambio.
-Los Títulos valores al portador, son aquellos que.
1.- Se reconocen derechos a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
2.- Se pueden transmitir por la mera entrega del documento a otra persona.
3.- Se deben abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo
4.-A este formato responde el cheque al portador.
-Los Títulos valor “Nominativos”, son los que :
1.- Reconocen un derecho a favor de una persona determinada.
2.- Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor).
3.- Se debe inscribir en su libro registro de títulos .
4.- A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
-El Endoso tiene las siguientes condiciones y caracteres:
a.- Opera cuando una letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona.
b.- El endoso puede efectuarse tantas veces como se quiera.
c.- En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual).
d.- Debe responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.
e.- El endosante debe declarar el endoso en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
-El Aval tiene los siguientes caracteres:
1.- El avalista es un tercero adquiere el compromiso de pago, en caso de no hacerlo el librado.
2.- Puede comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.
3.- El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.
-El protesto se caracteriza por las siguientes especialidades:
1.- Se produce en caso de impago de la letra de cambio a su vencimiento.
2.- El protesto es una acción que puede llevar a cabo potestativamente el tenedor.
3.- Significa en sí la acción de reclamar el pago de la letra.
4.- Se consigna en un documento escrito, normalmente un protesto notarial.
-El Cheque tiene las siguientes características:
1.- Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).
2.- La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.
3.-El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.
4.- Los distintos tipos de Cheque son los siguientes:
A) Cheque al portador (Deben abonarse al tenedor, el cual no está determinado en el título valor);
B) Cheque nominativo: (Deben abonarse a la persona concreta designada en el título valor);
C) Cheque cruzado (En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado sólo puede pagarlo a determinadas personas) ;
D) Cruzado General (Contendrá dentro de las barras la mención “Banco o compañía);
E)Cruzado Especial (Contendrá dentro de las barras la mención de un Banco concreto); y
F) Cheque para abonar en cuenta (El librado no puede abonar el importe en efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta)
-El Pagaré dispone de los siguientes caracteres:
1.- Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).
2.- El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
3.- El librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.
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