– Las sentencias no siempre son adecuadas a los intereses de las partes.
– La Apelaciónes un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior.
– En otras palabras Apelares el hecho de rebatir e intentar modificar una decisión anteriormente tomada por otro Juez, mediante la acción por la que se interpone un recurso procesal a través del cual se busca que un Tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.
– Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un Juez o Tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión.
– Esa disconformidad con una Sentencia es la que permite a la parte hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.
– Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.
– El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Por tanto, apelar significa impugnar por una de las partes o ambas (Apelante) quien o quienes solicitan que un Tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificándola o revocándola).
– Las personas que pueden interponer el recurso, son exclusivamente las partes, los terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. Por lo tanto, es evidente que no puede apelar el que obtuvo lo que solicitó en la demanda.
– La apelación debe hacerse por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, dentro de un plazo breve señalado por la Ley al efecto, e ir rubricada por Abogado y Procurador.
– Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la resolución, y en principio, la sentencia y todos los autos son impugnables por el recurso de apelación a excepción de aquellos irrecurribles o los que permiten otro recurso.
– A diferencia de otras jurisdicciones, en Derecho de Familia, la interposición de un recurso no suspende la eficacia y ejecutividad de la resolución recurrida, por lo que las medidas dictadas por el Juez de Familia serán ejecutivas en el periodo de tramitación de la apelación.
– En Bufete Velázquezsomos expertos en la interposición de recursos ante las Audiencias Provinciales o ante el Tribunal Supremo.
– Conocemos la Ley y las fórmulas idóneas y necesarias para recurrir con eficacia, para ganar las segundas oportunidades que el proceso judicial permite.