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–   Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada.

–   En los legados se entiende siempre que se habla de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

–   También recibe por extensión ese nombre de legado, el conjunto de bienes que son objeto del legado.

–  La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.

–   El legado al igual que la herencia está sometido a los límites que establezca la ley. Por ello, si la ley reconoce la existencia de legítimas, éstas habrán de ser respetadas no sólo por los porcentajes hereditarios expresados en el testamento, sino también por los legados que el causante pueda hacer. Un legado será declarado inoficioso si afecta a la legítima, o lo que es lo mismo los legados sólo provienen del tercio de libre disposición de la herencia.
 
–   La institución cercana al legado llamada Fideicomisaria se define como la persona que se le destina un fideicomiso.

–   El Fideicomiso será la confianza que tiene el testador, dejando su hacienda o parte de ella a alguien para que la invierta o la trasmita a otro.

–   La institución de legatario se distingue de la institución de herederos, en que el primero recibe bienes determinados, servicios o prestaciones concretas e individuales, en cambio el heredero, recibe un patrimonio o una parte alícuota de el, en que se incluye bienes, derechos y obligaciones.

–   Si no hay disposiciones especiales, los legatarios se regirán, por las mismas normas de los herederos.

–   La Institución de Legatario otorga a este, determinados derechos, entre ellos, los más importantes son:

            1.- Derecho a recibir el bien legado con todos sus accesorios.
            2.- Derecho a exigir que el heredero le otorgue fianza.
            3.- Derecho a exigir la constitución de la hipoteca, por parte de los otros legatarios, cuando la herencia se distribuye en legados.
            4.- Derecho a exigir que el albacea caucione su manejo.
            5.- Derecho a retener el bien legado.
            6.- Derecho a reivindicar el bien legado.
            7.- Derecho a recibir la indemnización del seguro en caso de incendio del bien legado, después de la muerte del testador.

–   El legatario no responde de las deudas generales de la herencia. Tan solo de lo que le haya asignado el testador. Si no alcanza para pagar la deuda, responden con los herederos en proporción al monto de sus legados.

–   Las clases de legados son las siguientes:

               1.- Legado de bien ajeno determinado: No será valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador, al tiempo de su muerte.

            2.- Lanatta: Es una solución intermedia por cuanto la cosa puede no estar en el dominio del testador, al momento de dictar su declaración de última voluntad, mas si en el                    momento de la muerte.

            3.- Velez Sarsfield: No tendrá ningún valor todo legado de cosa ajena, cierta y determinada, sepa o no el testador que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad                    de ella, exige que el causante sea propietario del bien al momento de testar.

           4.-  Legado de bien ajeno indeterminado: Será valido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia. Salvo disposición diversa del testador,              corresponde al encargado de pagar el legado quien cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquel.

–   El legado se transmite y entrega de la siguiente forma:

      Al igual que en la herencia, el derecho del legatario se inicia con la muerte del autor de la sucesión, para llevar a cabo la transmisión, debemos distinguir las siguientes       situaciones:

            a)   Cuando el legado sea de bien determinado y no este sujeto a plazo o condición, el legatario adquirirá la propiedad al momento del fallecimiento del testador deberá             solicitarla del albacea, cuando haya concluido los inventarios y avalúos.

            b)   Cuando el legado es de un género susceptible de determinación, la propiedad no puede adquirirse, si no hasta que se haya hecho la determinación, también debe             esperar la confección de los inventarios y avalúos.

–   Cuando es legado un bien ajeno, se producen los siguientes efectos:

            1.- Si el bien era ajeno y el testador lo sabía, el heredero debe adquirirlo, para entregarlo al legatario, si no la puede adquirir, dar su equivalente en dinero.

            2.- Si el testador ignoraba que la cosa fuera ajena y lo creyera propia, el legado no tiene validez.

            3.- Si el testador adquiere después de testar lo que no sabía que era ajeno, el legado es válido.

            4.- Si el bien es propio en parte y ajena en el resto para el testador, solo se extiende el legado a lo propio del testador.

            5.- Si el legatario adquirió el bien después de hecho el testamento, se entiende legado el precio.

–   En caso de que sea legado un bien sujeto a un gravamen, el testador lega un bien que esta gravado, el bien pasara al legatario, con los gravámenes que tuviere, la amortización e intereses serán de cargo del testador, hasta el día de su muerte.

–   Otros tipos de legados menos frecuentes son:

           1.- Legado de bien sujeto a usufructo o habitación: Si este legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, a favor de tercera persona, el legatario respetara estos             derechos, hasta que se extinga. Es la disposición testamentaria que le concede al legatario el uso y goce y no el dominio de la cosa legada.

            2.- Legado de crédito y de condonación de deuda: El legado de un crédito, tiene efecto, en el momento de la muerte del testador, el heredero esta obligado a entregar al             legatario el titulo de crédito, el legado de liberación de una deuda, comprende a la fecha de apertura de la sucesión, se libera la garantía real, y debe devolverse al deudor el             bien dado.

            3.- Legado de prestación o servicio: Concede al legatario el derecho a percibir como dinero, comida, habitación, asistencia sanitaria, etc. Estos legados son de pensión,             alimentos y educación y son entregados periódicamente y por un determinado tiempo.

         4.- Legado de pensión: Es el que otorga al legatario el derecho de percibir un pago periódico en dinero, una cantidad de terminada, por el de cuius y por un plazo             establecido por el testador, el cual puede ser por todo su vida.

             5.- Legados para fines sociales, culturales o religiosos: Son válidos los legados hechos a favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que serán entregados, por             el heredero a quienes indique el testador.

           6.- Legado de predio: Si el bien legado es un predio los terrenos y la nuevas construcciones que el testador haya entregado después del testamento no forma parte del             legado, salvo las mejoras introducidos en el inmueble.

            7.- Legado de alimentos: Si el testador no determinó su cuantía y forma de pago, se cumple asignando al legatario una pensión, que concede al legatario el derecho de             percibir comida, vestido, habitación y asistencia médica, hasta cierta edad o para toda la vida.

           8.- Legado de educación: Responde a la disposición de personas, como legatarios para costear sus estudios, por determinado tiempo o hasta que se establezca, para             ejercer un oficio o carrera. 

            9.- Legado de remuneración: Se considera como pago en la parte que corresponda al servicio prestado por el beneficiario del testador, o sea para cumplir con algún deber             compensatorio, estos legados son preferentes en el pago.

            10.- El legado con cargo a la masa y con cargo a un heredero o legatario: Al recibir la herencia o una parte alícuota, lo hace tanto de los bienes como de los derechos y de             las deudas, el legatario solo esta obligado al pago de las cargas que expresamente le asigne el de cuius (testador).

               11.- Legado de bien determinado: Este legado está sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en el estado que se halle a la muerte del testador, desde ese             momento le corresponden los títulos del bien legado y asume el riesgo de su pérdida o deterioro.

              12.- Legado de género: Es aquel bien mueble o inmueble que no se determina específicamente, sino solo por el género al que pertenecen. Este legado es válido, aunque             el género no exista en la herencia, dentro del legado de género se comprende el legado de dinero. Si no hay en la masa hereditaria, deberán venderse bienes, para pagarlo                        o lo pagará el heredero de su peculio.

–   Los pagos de los legados se producen según:

            1)   Lo dispuesto por el testador cuando este hiciere la distribución de los bienes.

            2)   Considerar los legados preferentes, al resto de las partes hereditarias.

–   Además, el pago de los legados debe hacerse de acuerdo con las siguientes reglas:

            a)   Entregar la cosa legada, con sus accesorios y en el estado en que se encuentre, los gastos causados serán a su cargo.

            b)   Tener como legatario preferente al acreedor, cuyo crédito conste en el testamento.

            c)   No incluir en el legado de muebles, casa, dinero, joyas, libros, etc. Los objetos valiosos.

            d)   Prorratear las deudas.

            e)   Seleccionar al heredero o legatario agravado.

            f)   Invertir una cantidad que al 9% que es el interés legal, produzca el monto de la pensión, en caso de legado de pensión.

            g)   Entregar al legatario el capital, en los legados de usufructo de dinero.

            h)   Pagar los legados en el orden señalado.

–   Se denomina Reducción del legado a lo que se produce cuando  el valor de los legado excede de la parte disponible de la herencia, estos se reducen a prorrata o al menos que el testador haya establecido el orden que deben ser pagados, si el legado hecho a favor de alguno de los coherentes, no está sujeto a reducción, salvo que la herencia fuese insuficiente, para el pago de las deudas.

–   La denominada “Cuarta Falcidia” se da cuando el testador tiene la libre disposición de sus bienes, instituyen herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta parte de la herencia.

–   El orden en el pago de legados será el siguiente:

            1.- Los legados remuneratorios.
            2.- Los legados preferentes.
            3.- Los legados de cosa cierta y determinada.
            4.- Los legados de alimentos o educación.
            5.- Todos los demás, que serán pagados a prorrata.

–   La caducidad del legado se produce en los siguientes supuestos:

            1.- Si el legatario muere antes que el testador.
            2.- Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.
            3.- Si el testador enajena el bien legado o este perece sin culpa del heredero.

–   La aceptación y renuncia del legado no pueden ser parciales, condicionales, ni a término. Ambas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.

–   El legado es ineficaz cuando se de alguna de estas condiciones:

            1.- Cuando el bien no está en la herencia.
            2.- Cuando el bien es ajeno ignorándolo el testador.
            3.- En caso de que el legado resulte erróneo (vicio de la voluntad por falso motivo).
            4.- Si establece una condición física o legalmente imposible de hacer, o no hacer, pues anula la institución.
            5.- Cuando se imponga una sustitución fideicomisaria, que obligue al legatario a transmitir la cosa legada a determinada persona a su fallecimiento.

–   A veces en los testamentos se incluyen legados. Su interpretación exige la intervención de un Abogado de Herencias.

–   Es fácil confundir la voluntad del testador o dar cumplimiento equivocado a un legado. A veces también es necesario valorar o liquidar los legados, y ello exige la gestión especializada. En Bufete Velázquez somos expertos en la gestión, interpretación y resolución de legados hereditarios.

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