–   Es necesario distinguir entre daños patrimoniales y daños morales,  lo que entraña importantes consecuencias legales.

–   Los daños patrimoniales se diferencian de los daños morales en función del tratamiento del efecto económico en uno y otro:  

            a)   El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero.

            b)   El daño moral implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar

–   Es posible que un accidente pueda provocar daños de ambas clases, patrimoniales y  morales.

–   El daño, la lesión, el agravio o el menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o moral, o en sus derechos o facultades, siempre puede ser objeto de apreciación económica. Es el presupuesto central de la responsabilidad civil.

–   El daño material es la lesión causada a los bienes por la acción de un tercero; es un perjuicio ocasionado en el patrimonio de la victima

–   En cambio, el daño moral que es aquel daño que causa una lesión a la persona en su íntegra armonía psíquica, en sus afecciones, o incluso en su reputación y/o en su buena fama.

–   Elementos que integran el daño moral:

            1.- El sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a una persona apreciada.

            2.- El sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a un objeto apreciado.

            3.- El sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud física evaluable.

            4.- El sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud psíquica evaluable.

            5.- Una sensación de la perdida, irrecuperable, de una expectativa,

            6.- Otras repercusiones físicas o sicosomáticas.

            7.- Sensación, duradera, de inseguridad.

            8.- sensación de depresión de la autoestima.

            9.- Limitación de las expectativas sociales ya adquiridas.

            10.- Sentimiento de la dignidad vejada.

            11.- Sentimiento de la privacidad violada.

            12.- Otros sentimientos de pena, vergüenza, culpabilidad o inferioridad.

            13.- El sentimiento de incapacidad, ante determinados eventos, subjetivo u objetivo.

            14.- efectos definidas como conductas compulsivas originadas con el daño sufrido.

            15.- Otros síndromes de ansiedad y/o ansioso-depresivos.

            16.- Alteraciones del sueño patológicas.

            17.- Conductas de consumo compulsivo o adicción a fármacos o drogas.

            18.- Sintomatologías conexas al síndrome permanente por demostrar la inveracidad de lo acontecido.

            19.- Inseguridad o la incapacidad para intervenir o debatir sobre determinados aspectos.

            20.- Ausencia de reputación, deshonor, público o particular.

            21.- Disminución de la garantía personal ante terceros.

            22.- Otros efectos constatados de la íntima confianza, la seguridad personal, la sensación del desintegramiento de la propia estructura personal, acompañado de un íntimo             descrédito respecto a uno mismo, que se exteriorice o no de forma apreciable por terceros, es decir un decrecimiento de la autoestima en general.

–   Los criterios de valoración del daño moral deben tener en consideración los siguientes aspectos y factores:

            a.- El nivel económico previo al accidente del la persona que padece el daño moral

            b.- La valoración, y la exteriorización de esa valoración, del bien jurídico perjudicado y origen del daño moral.

            c.- El restablecimiento de la normal actividad y convivencia de la víctima del daño moral, en términos cronológicos

            d.- La capacidad de cada uno para superar el perjuicio acaecido.

–   En España el daño moral se encuentra incluido en los baremos de valoración del daño corporal. A diferencia de otros países de nuestro entono en los que al menos de forma referencias se estiman unas indemnizaciones básicas por esos perjuicios a veces de difícil determinación, objetivización y desde luego valoración.

–   Los Tribunales Franceses crearon con íntima conexión a bases de datos estadísticos que pudieran servir de antecedentes a los jueces y a las partes procesales en la determinación del Daño Moral . La Tabla es la siguiente:

Afección, dolores y molestias………………………. Valoración.

1.- Muy Leves……………………………………. 500 a 750 €.
2.- Leves…………………………………………….. 750 a 1800 €.
3.- Moderados……………………………………….. 1800 a 4.000 €.
4.- Medios……………………………………………. 4.000 a 6.000 €.
5.- Algo importantes……………………………… 6.000 a 12.000 €.
6.- Importantes…………………………………… 12.000 a 18.000 €.
7.- Muy importantes………………        ………….. más de 18.000 €.

–   En Bufete Velázquez estamos comprometidos con nuestros clientes y sus derechos. Sabemos reclamar y objetivizar realidades de daño moral que deben ser indemnizadas. Consúltenos

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

¿Necesitas ayuda?