Cada día son más comunes los matrimonios internacionales, es decir, aquellos donde uno de los cónyuges es de un país y el otro es de otro distinto. Pongamos, por caso, un matrimonio entre español o española y una persona de distinto país, por ejemplo Francia. ¿Qué Ley se les va a aplicar?
Esta interesante pregunta forma parte de una rama conocida como Derecho internacional Privado, el cual regula relaciones entre particulares. En el Código Civil encontraríamos la respuesta a esta pregunta, ya que su artículo 9 dice lo siguiente: Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.’
Para simplificarlo un poco, volvamos al ejemplo que hemos puesto. Los cónyuges podrán tener una de estas Leyes para que rija su unión:
- La española, si ambos fueran españoles;
- La Ley del lugar donde vivan habitualmente cualquiera de ellos (España o Francia);
- La Ley del lugar donde vivan después de casarse (España o Francia);
- La Ley del lugar donde se casaron (España o Francia).
Si tenemos alguna duda, lo más aconsejable en estos casos es pedir asesoramiento previo a un abogado matrimonialista para que estudie nuestra situación y nos oriente. Por eso le recordamos que en nuestro Despacho de Madrid podemos ayudarle con cualquier cuestión relativa a matrimonios, separaciones o divorcios internacionales. En nuestro blog también encontrará más información sobre estos temas, por lo que le animamos a seguir leyendo si así lo desea.