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Contrato de trabajo verbal

El término “ultimas voluntades” lleva a confusión frecuentemente porque se refiere, por un lado, a las pretensiones de una persona tras su fallecimiento, o en caso de que se trate del “certificado de últimas voluntades”, un documento oficial que acredita si una persona ha realizado un testamento, en qué fecha lo otorgó y ante qué Notario.
Una persona puede declarar que su “última voluntad” es que sus bienes o sus deseos para después de su fallecimiento sean efectuadas por sus descendientes, sus herederos u otras personas cercanas de determinada manera. Ello se debería realizar de una forma solemne para que adquiera eficacia y valor jurídico (testamento).

El certificado de últimas voluntades

El “certificado de últimas voluntades” es un documento que atestigua si una persona otorgó testamento, cuando y donde lo hizo. Por tanto, el certificado no contiene los deseos o la “última voluntad” de una persona, sino que es un documento oficial del Ministerio de Justicia.

El certificado de Últimas Voluntades (CUV) se puede descargar de Internet desde la web oficial del Ministerio de Justicia.
Igualmente es posible solicitarlo en los Registros Civiles, así como en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en las Oficinas Centrales de Atención al Ciudadano.

La solicitud del certificado solo se puede presentar una vez que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento de la persona. La solicitud (modelo fiscal 790) debe acompañarse del certificado de defunción original, y se deben consignar los nombres de los progenitores del fallecido. Es suficiente aportar el Documento Nacional de Identidad del fallecido.

El contenido principal del CUV es el testamento que hubiera otorgado el fallecido. Hay varios tipos de testamento:

  • ‘Ológrafo’, que es manuscrito, fechado y firmado por el testador, que se ha de convalidar judicialmente
  • “Testamento abierto” es que se presenta ante notario, haciéndole responsable de la conservación del original
  • “testamento cerrado” en el que se mantiene oculta la “última voluntad” y solo declara que esta está contenida en un documento.

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