El tráfico de drogas está tipificado en el Código Penal, en su artículo 367. Este tipo de delito queda definido, según el articulado como:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.»
De forma más específica es necesario determinar qué se puede considerar como droga o estupefaciente, y para ello, tenemos que atenernos a la definición que la Organización Mundial de la Salud establece.
En general se considera droga cualquier sustancia que actúe sobre el sistema nervioso central de quién la consuma, provocando un cambio de comportamiento y/o una alteración física o intelectual o una modificación de su estado psíquico.
Existen características en común para todas las drogas, que permitirá identificarlas: generan dependencia física y/o psíquica, lo que se traduce en la necesidad de seguir consumiéndola y además este consumo debe ser cada vez más elevado para obtener los mismos efectos.
¿Qué drogas son las más comunes? Heroína, cocaína, cannabis, morfina…
Una vez definido grosso modo qué son las drogas, cuando hablamos de un delito de tráfico de drogas tenemos que tener en cuenta que las penas pueden ser variables, ya que depende de las circunstancias concretas en las que se llevó a cabo el delito.
Asimismo, la ley establece una serie de agravantes que, en caso de concurrir, provocarán que la condena se vea aumentada en su mayor grado.
¿Qué se considera un agravante?
Conforme establece el Código Penal, se considerarán agravantes del delito de drogas:
- Cuando el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- Cuando el culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
- Cuando los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
- Cuando las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- Cuando fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
- Cuando las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
- Cuando las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
- Cuando el culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
- Si además, el sujeto que cometiera el delito forma parte de una organización delictiva, la pena a la que se arriesga es de 9 a 12 años en caso de tratarse de un delito grave, más multa del cuadruplo del valor de la droga.
En los demás casos de 4 años a seis meses y 10 años.
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