¿Qué son las obras de conservación?


Son aquellas obras denominadas "necesarias" que el propietario está OBLIGADO a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad apropiadas.

Estas obras no serán obligatorias para la propiedad en el caso de que el deterioro lo haya producido el propio inquilino, o la vivienda haya quedado destruida por causas de las que no sea responsable el propietario (incendio, inundación, terremoto, etc.) y que dan lugar a la extinción del contrato. El propietario-arrendador no tendrá derecho a elevar la renta en estos supuestos.

¿Quién debe abonar las pequeñas reparaciones?


Aquellas reparaciones de menor cuantía y magnitud, que exija el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda deberá abonarlas el inquilino.

¿Debe aceptar el inquilino estas obras de reparación forzosa?


Si la realización de las obras de CONSERVACIÓN del inmueble no puede retrasarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá que tolerarlas; si se prolongan durante más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar por culpa de dichas obras.

¿Puede el inquilino realizar esas obras de reparación?


Cuando las obras deban realizarse de forma URGENTE para evitar daños graves e inmediatos, podrá efectuarlas el inquilino, siempre que se lo comunique al propietario, y tendrá derecho a que éste le restituya su importe.

¿Y si las obras han sido ordenadas por la Administración?


Si las obras de conservación han sido ordenadas por la AUTORIDAD competente y su realización hace inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá optar por suspender o extinguir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

¿Qué implica la suspensión del contrato de arrendamiento?


La SUSPENSIÓN del contrato implica que tanto el plazo de duración del contrato como la obligación de pagar la renta, se detienen hasta el fin de las obras.

¿Qué son las obras de mejora?


Las obras de mejora son aquellas que AFECTAN a la higiene, salubridad y comodidad del inmueble y de sus ocupantes.

Si la realización de las obras de mejora no puede RETRASARSE hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá que tolerarlas como en el caso de las obras de conservación; si se prolongan durante más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a que la renta se reduzca proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar.

¿Debe notificar la propiedad al inquilino estas obras?


Sí. En estos casos, el propietario deberá NOTIFICAR al inquilino con al menos 3 meses de antelación, el objeto de las obras, su comienzo, duración y coste previsible.

Una vez recibida esta COMUNICACIÓN, el arrendatario podrá:

a.- Desistir del contrato en el plazo de 1 mes, salvo que estas obras apenas afecten a la vivienda.

Si el arrendatario opta por desistir del contrato, éste finalizará en el plazo de 2 meses sin que en este tiempo puedan iniciarse las obras.

b.- Aceptar las obras.

En este caso el arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que no pueda utilizar a consecuencia de las mismas, así como a una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a realizar.

¿Puede realizar el inquilino obras de mejora?


No. El arrendatario no podrá realizar sin el CONSENTIMIENTO del arrendador (expresado por escrito), obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad en la misma.

En ambos casos el propietario podrá EXIGIR que el inquilino reponga la vivienda a su estado original

¿Puede el inquilino adaptar la vivienda por ser minusválido?


Sí. El arrendatario, previa NOTIFICACIÓN por escrito al propietario, podrá realizar en la vivienda aquellas obras que sean necesarias para adecuar la misma a su propia condición de minusválido o a la de su cónyuge, pareja de hecho, o familiares que convivan con él.

Cuando finalice el contrato, si lo exige el arrendador, deberá REPONER la vivienda a su estado inicial.

La realización de obras de mejora por el propietario, una vez TRANSCURRIDOS los 5 años de vigencia del contrato, darán derecho al mismo a incrementar la renta, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. El incremento no podrá superar el 20 % de la renta vigente.

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