Las Medidas Provisionales a la separación y al divorcioson medidas que se solicitan al Juzgado para que se adopten por éste de forma urgente, en determinados contextos de crisis matrimonial.
Estas medidas provisionales son las siguientes:
– Quecese la presunción de convivencia conyugal.
– Revocación de poderes que un cónyuge pueda haber conferido al otro.
– Que se determine en relación a los hijos, entre otras medidas:
- Quien tendrá lacustodia.
- El régimen de visitas del cónyuge con el que no conviven.
– Que se determine, en relación a los bienes del matrimonio:
- Quien se ha de quedar en la vivienda familiar.
. Fijar la contribución de cada cónyuge a los gastos familiares.
– Estas medidas tienen carácter provisional, por lo que sus efectos finalizarán, continuarán o se modificarán en la sentencia de separación o divorcio, pasando a ser medidas definitivas.
– Estas medidas desaparecerán también en el caso de que en el plazo de 30 días desde su adopción no se interponga la demanda de separación o divorcio.
– Las medidas provisionales pueden ser de dos tipos:
- Medidas provisionales previas: Si se presentan antes que la demanda de separación o divorcio.
- Medidas provisionales coetáneas: Si son presentadas simultáneamente a la demanda de separación o divorcio.
– En Bufete Velázquez conocemos la urgencia que apremia en muchos casos para decidir cómo custodiar, cómo satisfacer alimentos a los hijos, cómo cesar en una convivencia insostenible.
– Somos especialistas en la solicitud de Medidas Previas urgentes, e incluso de Medidas Cautelares inmediatas en caso de situaciones de peligro, de sustracción de hijos, o de falta de alimentos a los menores.
– Sabemos cómo acudir a los Tribunales por la vía urgente. Somos especialistas en la defensa matrimonialista de emergencia.