–   La adopción de las medidas cautelares, son facultad exclusiva del juez de instrucción que en su caso podrá acordar:
   
            1.- La detención o prisión del imputado o su libertad provisional, con o sin fianza.

            2.- El aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias de los que pudieran resultar responsables civiles directos o subsidiarios

            3.- En los casos donde se impliquen vehículos de motor:

 

                        a) La intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación por el tiempo indispensable;
                        b) La intervención del carnet de conducir;
                        c) Señalamiento de pensión provisional para atender a la víctima y a las personas que estuvieran a su cargo; y
                        d) Autorización a los residentes en el extranjero para ausentarse del territorio nacional.

–   Los presupuestos o requisitos de las medidas cautelares son:

 

            1.- La situación jurídica cautelable: Aunque las sentencia constitutivas y declarativas no precisan ejecución, respectivamente, pueden hacer ciertas u originar determinadas             obligaciones, respecto a las cuales, normalmente, se ha pedido condena en el caso de acumulación accesoria

            2) El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho: se debe acreditar mediante un principio de prueba por escrito. El principio de prueba puede ser cualquier documento del         que se deduzca la existencia de una obligación precisamente de quien es, ha sido o va a ser demandado. Lo principal a estos efectos es que la apariencia de la             autenticidad del documento puede derivar de otro tipo de signos que el documento presente o de la actitud que el demandado adopte frente al mismo

          3) El periculum in mora: Implica la necesidad de conjugar los riesgos que amenazan la duración del proceso principal, de modo que existe peligro de inejecución o de                       inefectividad de la Sentencia estimatoria. Esta inefectividad puede derivarse de la concurrencia de dos tipos de peligro: el retraso y el daño que se puede producir por la              demora.

          4) La prestación de fianza por el solicitante: Se exige una contracautela para responder de los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al demandado si, con             posterioridad, se pone de manifiesto que la medida cautelar carece de fundamento. Las notas características de este presupuesto son:

                        a) Hay una exigencia de caución en general

                        b) Su finalidad consiste en responder de los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al demandado;

                        c) La caución debe ser suficiente, correspondiendo al Juez o Tribunal decidir sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución 

                    d) La caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en la Ley (art. 529.3, II), a saber, dinero en efectivo, aval solidario o por cualquier otro medio                         que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad de que se trate; y

                        e) El derecho a la justicia gratuita no exime de la prestación de caución, 
 
–   Solicitar medidas cautelares u oponerse eficazmente a ellas requieren una intervención jurídica sólida y capaz.

–   Para asegurar los efectos del enjuiciamiento de un ilícito penal, muchas veces es necesario asegurarlos a través de medidas cautelares.

–   Se hace preciso solicitarlas, defenderlas o impugnarlas de manera eficiente, para salvaguardar derechos de forma igualmente comprometida con los derechos individuales.               Llámenos. Bufete Velázquez

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