– En los procesos de violencia de género se tramitarán unas Diligencias Previas que se substanciarán conforme a las reglas del procedimiento judicial penal, y en especial las siguientes:
1.- En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan.
2.- Previamente, el Secretario le informará de sus derechos cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial.
3.- Se instruirá al imputado de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre.
4.- Se advertirá al imputado que se permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos legalmente.
5.- Bien antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado.
6.- Quienes se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga, acordando el Juez lo procedente en orden a la práctica de estas diligencias.
7.- El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento,
8.- Se deberá dar cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen.
9.- Si existe riesgo de que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes. (con adveración del Secretario Judicial)
10.- En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento. En cualquier otro supuesto podrá proseguirse la tramitación sin haberse alcanzado tal sanidad, si fuera posible formular escrito de acusación.
11.- El Juez podrá acordar, cuando lo considere necesario, que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el resultado en el plazo que se le señale.
12.- El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla.
13.- El Juez podrá ordenar que se preste la asistencia debida a los heridos, enfermos y cualquier otra persona que con motivo u ocasión de los hechos necesite asistencia facultativa, haciendo constar, en su caso, el lugar de su tratamiento, internamiento u hospitalización.
14.- El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias, especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el hecho punible.
– Una vez practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:
a. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
b. Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.
c. Si todos los imputados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
d. Si el hecho constituyera delito seguirá el procedimiento ordenado por la ley. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla
e. Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito, según la pena prevista para esos hechos, , mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones
– De la acusación de maltrato familiar o violencia de género se deriva la apertura de un proceso penal.
– Sin embargo un abogado penalista debe conocer los entresijos del derecho matrimonial para defender de forma integral al acusado en estas diligencias, y desde luego para acusar de forma eficaz al denunciante.
– Nuestro departamento de derecho matrimonial en Bufete Velázquez dispone de expertos conocedores de estas diligencias Previas especiales, tramitadas conforme al derecho penal pero muy directamente vinculadas siempre a procesos divorciales o de medidas paterno filiales, es decir al derecho de familia o al derecho matrimonia.