-La
tutela puede ser definida como el poder concedido por la ley sobre la
persona y bienes o solamente sobre unos u otros de un menor o
incapacitado, en beneficio y para su proyección, bajo control judicial.

-El
objetivo de la función tutelar viene establecido por el Código Civil y
es la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la
persona o de los bienes de los menores o incapacitados.

-Se pueden diferenciar los siguientes sistemas de tutela :

1.- La tutela de familia, en la que la función tutelar se encomienda al grupo familiar del pupilo,

2.- La tutela de autoridad, en la que el tutor se encuentra bajo la vigilancia, supervisión y control de la autoridad pública.

-Distintas personas sujetas a tutela según el Código Civil:
 
1.    Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
(la tutela tendrá carácter pleno y comprenderá todos los derechos y obligaciones respecto de la persona y bienes del menor)

2.    Los incapacitados, cuando la Sentencia de incapacitación lo haya establecido.

3.    Los sujetos a patria potestad prorrogada, al cesar esta (salvo que proceda la curatela).

4.    Los menores que se hallen en situación de desamparo.

-La situación de desamparo. Condiciones:

1.- Se producirá por el incumplimiento o imposible o inadecuado ejercicio, de los deberes de protección.

2.-
El incumplimiento o inadecuación o imposibilidad se debe producir 
cuando quedan privados de la adecuada y necesaria asistencia moral y
material.

3.- Es la llamada tutela automática 

-La Delación y constitución de la tutela

1.- Es Delación de la tutela la designación de la persona o personas que han de ejercer la función de tutor/es.

2.- Para el nombramiento del tutor, el Juez deberá atender al siguiente orden establecido legalmente:

a.- Al cónyuge que conviva con el tutelado.

b.- A los padres.

c.-Las personas designadas por estos en sus disposiciones de última voluntad.

d.-Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

e.-En
defecto de las personas anteriores, el Juez designará tutor, a quien,
por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de este, considere más
idóneo.

-Supuestos de menores desamparados

1.- En los
supuestos de menores desamparados, le corresponde a la Entidad Pública
que en el respectivo territorio tenga encomendada la protección de
menores

2.- Cuando se dé el supuesto de la existencia de una
persona que deba quedar sujeta a tutela, tendrán la obligación de
promover su constitución:

a)    Los parientes llamados a ella y
quienes los padres hayan llamado a desempeñar el cargo de tutor en
testamento o documento público notarial.

b)    La persona bajo
cuya guarda se encuentra el menor o incapacitado, y que podrá ser, bien
la entidad pública, bien el guardador de hecho.

c)    El Ministerio Fiscal.

d)    El Juez competente por razón del territorio.

-Consideraciones prácticas sobre la constitución de la tutela

1.- La Sentencia de incapacitación no puede constituir, de oficio, la tutela ni nombrar tutor.

2.-
La sentencia de incapacitación es Sentencia constitutiva que, cuando en
el demandado concurre una de las causas que prevé el Código Civil, le
constituye en el estado civil de incapacitado y debe marcar el alcance
de la incapacitación.

3.- La constitución de la tutela en
expediente de jurisdicción voluntaria, y el nombramiento de tutor,
procede una vez firme la Sentencia de incapacitación.

4.- No cabe
en una misma resolución judicial, constituir la incapacitación y
constituir la tutela, nombrando la persona del tutor
.
5.-  No se
puede constituir el organismo tutelar en la misma Sentencia de
incapacitación si no se ha solicitado, pero deberá iniciarse de oficio,
con deducción de testimonio.

6.- No puede constituirse la tutela
de los menores a favor de parientes (abuelos, tíos…) cuando la
madre-padre no estén privados de la patria potestad y estos no se
encuentran declarados en desamparo 

-Efectos prácticos del ejercicio de la tutela.

1.- En el ejercicio de la tutela, el Juez controla aquellos aspectos del tutelado que son más trascendentes.

2.- El Juez concede o deniega la autorización.

3.- El Fiscal vigilara el ejercicio de la tutela.

4.- El Fiscal podrá exigir al tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado

5.- El Fiscal podrá exigir informe del estado de la administración de la tutela.

-Las obligaciones del tutor:

1.   
Prestar fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, si bien
el juez puede modificar la prestada o dejarla sin efecto.

2.    Formar inventario de los bienes del tutelado.

3.   
Constituir depósito con el dinero, alhajas, objetos preciosos y valores
mobiliarios que a juicio de la autoridad judicial no deban quedar en
poder del tutor.

-Los derechos del tutor:

1.    Representar al menor o incapacitado.

2.    Velar por el tutelado. (Este es en realidad el deber esencial del tutor

3.    Recabar autorización judicial previa para determinadas actuaciones de disposición.

4.    Exigir respeto y obediencia al pupilo.

5.   
Percibir una retribución que deberá fijar el Juez en atención al
trabajo realizado y el valor y rentabilidad de los bienes, procurando
que no baje del 4 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de
los bienes.

6.    Percibir una indemnización por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio del cargo.

-Prohibiciones expresas al tutor:

1.    Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.

2.    Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga por cuenta de un tercero o haya conflicto de intereses.

3.    Adquirir a título oneroso bienes del tutelado.

4.    Transmitirle bienes al tutelado por titulo oneroso.

-La Extinción de la tutela según el Código Civil:
 
1.    Que el menor de edad cumpla 18 años, a no ser que con anterioridad haya sido judicialmente incapacitado.

2.    Por la adopción del tutelado menor de edad.

3.    Por fallecimiento del tutelado.

4.    Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

5.    Cuando habiéndose originado la tutela por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.

6.   
Cuando se dicte resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o
que modifique la Sentencia de incapacitación en virtud de la cual se
sustituya la tutela por la curatela.    

-La denominada “Tutela de Hecho”
 
-La
tutela de hecho es aquella situación en la que una persona, sin
nombramiento alguno realiza alguna de las siguientes funciones
tutelares:

1.- Se encarga de la guarda de un menor no sometido a patria potestad, o

2.- Se encarga de alguien en quien concurre una causa de incapacitación igualmente sin patria potestad.

-Efectos de la tutela de hecho

1.-
La situación de tutela o guarda de hecho puede dar lugar a que la
autoridad judicial –a posteriori- solicite informes al guardador sobre
la situación personal.

2.- Se soliciten informes de los bienes del menor o presunto incapaz.

3.- Se le puedan solicitar informes de actuación en relación con los mismos, e imponer medidas de control y vigilancia.

 
-La denominada “Tutela Automática”

1.-
Se considera “Tutela Automática” a la de los menores desamparados  
encarga a las entidades públicas de protección de menores, que asumen ex
lege automáticamente, sin nombramiento previo.

2.- Esta tutela de los menores desamparados corresponde por ley a la entidad a que se refiere el Código Civil.

3.-
La entidad pública a la que, en su respectivo territorio, le esté
encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor
se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley
la tutela del mismo, y deberá adoptar las medidas de protección
necesarias para su guarda.

4.- La entidad tutelar deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

5.- La entidad tutelar deberá notificarlo en legal forma a los padres, tutores o guardadores en el plazo de 48 horas.

6.- La tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria

7.-
La tutela pública no afectará a los actos de contenido patrimonial que
realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean
beneficiosos para él.

-La situación de desamparo

1.- Se
considera situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa del
incumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes
para la guarda de los menores,

2.- Hay desamparo cuando el
ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para
la guarda de los menores, es imposible o incumplido.

3.- Hay desamparo cuando los menores queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

 
-En
Bufete Velázquez conocemos todas las cuestiones relativas al
nombramiento de tutor es una facultad que la ley reserva a los
Tribunales, al residenciar en otra persona las facultades de gobierno de
la persona y de administración de los bienes de un incapaz.

-Es
precisa la intervención de un Abogado de Familia experto en tutelas e
incapacidades para llevar a cabo estas gestiones jurídicas tan
trascendentes y de tan vital importancia en las vidas del tutelado y del
tutor.

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