-La “transacción” es un contrato en el que las partes disponen de sus legítimos derechos e intereses, dado que se producen recíprocas concesiones para las cuales, es necesario poseer la facultad de disponer de los derechos que se pretendan transigir.
– La transacción se puede acordar de forma independiente a los Tribunales de Justicia, es decir de forma extraprocesal, o bien también se puede transar dentro de un proceso judicial, desistiendo las partes implicadas en el proceso o procesos judiciales de sus recíprocas pretensiones, y poniendo fin al pleito en curso.
– La transacción está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la denominación de “transacción homologada judicialmente” y que puede obtenerse en todo juicio ordinario; que proviene de lo previsto en sus arts 19 a 25 que contienen regulación en general de lo que se denomina “poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones”.
– Ambitos de aplicación de la transacción :
1.- En los procesos laborales, donde se aplica con toda normalidad
2.- En los procesos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, donde ser lo permite expresamente siempre que el juicio “se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad”, aunque “los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos”.
3.- En el ambito civil, en especial en el Derecho Matrimonial, a través del convenio previsto en el artículo 90 del Código Civil para la nulidad, separación y divorcio.
4.- En el Derecho empresarial, bajo los procesos concursales, a través de la Ley Concursal se prevé la aprobación judicial del Convenio y las causas tasadas para la oposición a su aprobación, así como el régimen de su eficacia, cumplimiento e incumplimiento.
5.- En derecho penal, con el desestimiento de acciones pactado bajo transacción.
– Clases de Transacciones:
a.- Total o parcial, según solvente la completa controversia entre las partes o no;
b.- Normal (pura) o mixta (compleja) en función de si la avenencia se produce sobre la materia misma del litigio o si afecta a un objeto o varios extraños a la discusión.
c.- Según los contratos que resulevan :
1.- De asunción de deuda;
2.- De garantía hipotecaria a cambio de ampliación de plazos;
3.- De dación en pago a cambio de renuncia a acciones;
4.- De arrendamientos.
d.- Definitiva (propia) o para habilitar a un tercero para resolver una controversia ajena (impropia).
e.- Judicial y Extrajudicial
– Diferencias entre Transacción Judicial y Extrajudicial :
1.- En ambos casos el proceso debe terminar porque ha desaparecido la controversia en que se sustentaba, ante la desaparición sobrevenida del interés
2.- De otorgarse la transacción extrajudicial en documento público, la primera copia de la escritura tiene aparejada ejecución; también la tiene la segunda copia, si es dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o si se expide con la conformidad de todas las partes.
3.- A la transacción homologada judicialmente, se puede oponer, entre otras excepciones, la transacción en documento público
4.- La transacción que conste en documento público permite formular oposición a cualquier ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales con suspensión
– La transacción homologada judicialmente requiere que se den estas condiciones previas:
a.- Que se trate de una transacción sobre “res litigiosa” ( cualquier litigio presente o futuro)
b.- Que ponga fin a una controversia pendiente en los tribunales se incorpore o no a los autos o se apruebe o no judicialmente;
c.- Que pone fin a un pleito iniciado, se incorpora a las actuaciones y se homologa judicialmente por auto;
d.- Que comprende también la que, para prevenir un proceso, se efectúa ante el Juez, con lo que se incluiría la avenencia en acto de conciliación
e.- Que es el acuerdo celebrado “ante” el Juez, incorporado al proceso y aprobado por auto judicial.
– Es posible desistir de los juicios comenzados mediante la transacción:
a.- Se regulan mediante la « satisfacción extraprocesal del objeto del proceso ».
b.- El proceso termina también con un auto (la misma resolución judicial que para la transacción homologada judicialmente)
c.- El Auto de terminación del proceso que tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas
– La homologación judicial de las transacciones entre las partes requiere:
a.- Debe homolarse a través de un “Auto” dictado por el Juez
b.- Transcurridos los plazos previstos para recurrir dicha resolución sin haberse impugnado, quedará firme y tiene efecto de « cosa juzgada «
c.- Es recurrible
d.- Es un título ejecutivo
– Efectos de la consideración de «título ejecutivo» de la transacción homologada judicialmente :
1.- Tiene aparejada ejecución, es decir se puede solicitar su ejecución como de cualquier otro titulo
2.- Se puede ejecutar pasados veinte días.
3.- Se le puede oponer transacción extrajudicial siempre que conste en documento público
4.- La acción ejecutiva basada en auto de homologación judicial de transacción caduca a los cinco años
5.- Tiene naturaleza de documento público.
6.- Tiene fuerza probatoria, es decir hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documente, de la fecha en que se produce y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.
7.- Es inscribible en el registro de la Propeidad, por ser documento público, es título inscribible directamente en el Registro de la Propiedad
8.- En caso de ser indemnizaciones la parte transada, están exentas de tributación por IRPF , ya que se equiparan a las reconocidas en decisión judicial por la Dirección General de Tributos a los efectos de exoneración de tributación por el IRPF,
– En Bufete Velázquez sabemos negociar. Es nuestro trabajo. Tenemos sobrada experiencia y medios y recursos jurídicos para alcanzar los mejores resultados en una negociación extrajudicial en defensa de los intereses económicos de nuestros clientes accidentados o víctimas de algún error profesional o desviación de los servicios públicos o privados recibidos. Tenemos un Equipo de negociadores que saben como atajar la problemática indemnizatoria, frente a Compañías de seguros y a otras entidades.