¿Qué es una S.L.?
1.- El capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles,
2.- No pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y
3.- En la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.
¿Cuáles son las características principales de una S.L.?
1.- Tiene personalidad jurídica propia.
2.- Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
3.- Su constitución se formaliza a través de escritura pública
4.- El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o su abreviatura S.R.L, S.L.
5.- El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
6.- El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.
7.- El capital social no podrá ser inferior a TRES MIL CINCO EUROS
8.- La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
9.- Podrá ser constituida por un único socio
10.- La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social.
5.- Al igual que en las sociedades anónimas la sociedad además de constituirse mediante otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
¿Cuáles son los órganos de una S.L.?
A.- Junta General.
B.- Administradores.
¿Cuál es el contenido de la escritura de constitución?
• Los nombres, apellidos, estado de los socios, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fuesen personas jurídicas. En ambos casos debe indicarse la nacionalidad y el domicilio.
• La denominación o razón social.
• El objeto social.
• La duración de la sociedad.
• El domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a establecer sus sucursales, agencias o delegaciones.
• El capital social y las participaciones en que se divida.
• Las aportaciones de cada socio, y el valor que deba atribuirse a las aportaciones que no se realizan en dinero.
• La designación de la persona o personas que vayan a ejercer la administración o representación de la sociedad.
• La Junta de socios: La forma de convocarla y constituirla y la forma de deliberar y tomar acuerdos.
• Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios deseen establecer.
¿Qué principales derechos tienen los socios?
• Participar en el reparto de beneficios y del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
• El llamado derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
• El derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.