¿Por qué hay responsabilidad de los hospitales?
La llamada asistencia médica social, o socialización de la medicina, es decir, la universalización de la prestación médica a toda la población, y su tecnificación, han derivado los casos de responsabilidad desde los médicos y cirujanos hacia los centros hospitalarios, en los que el paciente además de recibir el servicio del médico –con quien no ha contratado-, recibe del Hospital múltiples servicios no solo médicos, sino generales (hostelería, seguridad, de instalaciones, de limpieza, etc.).
Los servicios e instrumentalizaciones al servicio, que presta el hospital sugieren que el centro disponga de un ratio de responsabilidad en un grado imposible de determinar a priori.
¿La falta de medios del hospital incide en la responsabilidad médica?
Sí. La existencia y disponibilidad de material diagnóstico y terapéutico, así como una adecuada provisión de medios y elementos, pueden incidir de forma determinante en la producción de un daño médico susceptible de responsabilidad.
Además de esto, la diversidad de relaciones entre pacientes y personal de un hospital pueden provocar el nacimiento de responsabilidades de diversa índole.
¿Al acudir el paciente al hospital, contrata con el hospital?
Cuando un paciente acude a un hospital para ser tratado de un mal que se le aqueja, se produce una relación entre este paciente y la realidad institucional del centro de cierta complejidad. Desde el momento de la entrada en el hospital el usuario adquiere una posición jurídica estatutaria o reglamentaria.
¿Cuáles son los derechos del paciente de un hospital?
Existe una amplia carta de derechos, denominados, hospitalarios, que deben ser preservados por el centro y cuya omisión también pueden dar lugar al daño susceptible de responsabilidad extracontractual:
1.- Respeto a la dignidad y personalidad en la asistencia sanitaria
2.- Respeto a la confidencialidad de la información relacionada con la asistencia o el paciente.
3.- Advertencia de la posible utilización de pronósticos, diagnósticos o terapias en procesos de investigación o docentes.
4.- Derecho a la obtención de información completa, continua, verbal y escrita, sobre todo el proceso. (Inclusive a familiares del paciente)
5.- A la libre elección de opciones médicas
6.- A la asignación de médico como interlocutor principal.
7.- Derecho a la no aceptación del tratamiento prescrito
8.- A la percepción de un Informe de Alta al abandono del Centro.
¿Qué deberes ha de cumplir el paciente hospitalario?
Además de esta carta de derechos el paciente hospitalario habrá de respetar y otorgar fiel cumplimiento a un catálogo de deberes, en cuya corresponsabilidad el Centro dispone de los medios de exigencia de su cumplimiento, y cuya inobservancia por parte del usuario pudieran atenuar o incluso exonerar de responsabilidad extracontractual al centro hospitalario.