-La Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador en la cual, después de haber realizado el tratamiento médico recomendado y de haber recibido el alta médica, presenta secuelas constitutivas de reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de valoración objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral
-La IP se decreta por los Directores Provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a través de la resolución de un expediente. En este trámite el INSS considerará el dictamen-propuesta de incapacidad permanente (que aun siendo de emisión obligatoria, no es vinculante).
-El informe que estime facultativamente una IP, que es emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades una vez comprobados el resto de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación, sirve de base para que el INSS proceda a dictar la correspondiente resolución aprobatoria o denegatoria, así como el grado de incapacidad reconocido en caso de resolución aprobatoria.
-La solicitud del interesado para la declaración de IP no vincula al INSS sin estar vinculados por las peticiones de los interesados, la que en plazo máximo de ciento treinta y cinco días, computados desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en el INSS en los demás casos, deberá decretar la denegación o estimación de la IP.
-Si la resolución del INSS no es dictada en el plazo señalado, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, por lo que se inicia el plazo para plantear la reclamación previa a la vía jurisdiccional social, si bien dichas resoluciones son inmediatamente ejecutivas.
-La IP puede proceder de una Incapacidad temporal mantenida por un periodo de dieciocho meses. En este caso, se examinará necesariamente por el INSS, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda
-No obstante, los plazos anteriores se pueden alterar en aquellos casos en que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
-Es frecuente que situaciones de manifiesta incapacidad, en cambio sean desestimadas por los Equipos del INSS. Para su reclamación previa, e incluso para su defensa judicial ante los Tribunales de los Social, o en su caso, de Recurso de Suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia necesitará de Abogados Expertos en la defensa de la Incapacidad frente al INSS.
-Las empresas necesitan adelgazar las plantillas de operarios cuyo absentismo sea muy elevado como consecuencia de un estado de salud deteriorado. Para ello deberá acudir a nuestros expertos de Bufete Velázquez.