fbpx

Ambito de protección de los datos

1.- Los datos de carácter personal son objeto de protección, y su obtención, tratamiento y desde luego su uso y comercialización suponen graves intromisiones ilegitimas en la intimidad personal.
2.- Es común que se organicen y se comercialicen bases de “datos” con información personal contenida en los datos, por lo que la regulación legal ha sido especialmente restrictiva en los últimos tiempos. 
3.- El atentado contra la intimidad por el uso de la informática puede provenir tanto de la recogida de datos como aquellos que pueden afectar a la esfera más personal.
-Organismo de Protección frente a injerencias en los datos personales
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la organización pública destinada a:
1.- Dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y a su desarrollo reglamentario.
2.- Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por los afectados a un tratamiento, o uso de sus datos personales.
3.- Vigilar y fiscalizar los posibles incumplimientos de la Ley
4.- Inscribir los ficheros de todos los organismos, entidades y empresas que obtengan datos de carácter personal.
5.-Ordenar la cesación de tratamientos de datos o cancelación de ficheros.
6.- Instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones por los incumplimientos

-Derechos de los particulares en defensa de la protección de sus datos:
1.- Tienen derecho a ser informados previamente a la recogida de datos para constituir el fichero.
2.- Derecho a poner en exactitud los datos que figuren y su actualización.
3.- Derecho  a ser indemnizado

-El tratamiento de los datos personales en la red internet
La protección de la intimidad en su manifestación derivada de la utilización ilegitima o inconsentida de los datos personales, constituye una de las expresiones más flagrantes de vulneración general de este derecho personal. La protección se extiende a los siguientes ámbitos:
1.- Los ficheros informáticos que acaban en poder de las “arañas de búsqueda” de los buscadores de internet.
2.- La indexación de datos que llevan a cabo los buscadores, para obtener resultados de búsqueda,
3.- Otras gestiones de datos por cumplimentación de formularios
4.- La dirección de email facilitada a sitios web
5.- Otras análogas
-Derechos que se pueden ejercitar:
1.- Derecho de Acceso
2.- Derecho a Solicitud de cancelación, oposición o rectificación
3.- Derecho a Impugnación
4.- Derecho a Indemnización
5.- Derecho a consultar Registros Generales.

-Extensión del derecho a la intimidad en internet
1.- Es un Derecho individual la opción libre y personal de que se limite la información personal que discurre por la red de una persona.
2.- Este Derecho es una derivación actual del derecho a la intimidad.
3.- Sobrepasa las fronteras de los Estados al quedar en “la nube” de la información.
4.- Se erige como un nuevo Derecho de las personas mundial y globalmente reconocible.

-Los particulares se encuentran en una situación de debilidad frente a grandes corporaciones que manejan datos a nivel global, plagando la red de información que los particulares desearían mantener en el sigilo de su intimidad. En Bufete Velázquez podemos y sabemos como ayudarle. No deje de consultarnos.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

¿Necesitas ayuda?