–   Para delimitar la forma y alcance de la partición hereditaria, se debe distinguir entre sucesión testamentaria y sin testamento:

            1.- Si el causante o fallecido ha otorgado testamento:

                  a.- Existe la posibilidad de que el propio testador haya realizado la partición en su testamento o que haya designado en el mismo a una tercera persona para que                   realice estas operaciones.

                  b.-Si es el testador quien realiza la partición, se respetará la distribución de los bienes que haya realizado salvo que ésta perjudique a los herederos forzosos.
 
                  c.- En el supuesto de que esta partición sea realizada por un tercero, se podrá impugnar judicialmente si los beneficiarios no están conformes con la valoración dada a                   los bienes o con la atribución de los mismos.

            2.- Si el causante o fallecido no ha otorgado testamento:

             a.- Dependerá a su vez de si los hijos o herederos fuesen mayores de edad o si, siendo menores, se encuentran debidamente representados, pueden distribuir la                   herencia entre sí como deseen.

                  b.-Si no consiguen ponerse de acuerdo podrán acudir al juez, quien designará un “contador-partidor” para que realice la división de la herencia.

–   Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada “declaración de herederos”.

–   La partición hereditaria puede realizarse de dos formas:

            a.- Ante el Notario del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son los descendientes, ascendientes o cónyuge.

          b.- Ante el Juez del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son parientes o personas distintas a los anteriores, por ejemplo, hermanos, tíos,             amigos, etc.

–   La solicitud de la declaración judicial de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia. Puede ser formulada por uno solo de los herederos en nombre de todos y no es obligatoria, aunque sí recomendable, la intervención de abogado cuando el importe de los bienes de la herencia no supera un determinado límite económico. En estos procedimientos siempre debe intervenir el Ministerio Fiscal.

–   La resolución judicial que ponga fin al procedimiento se pronunciará sobre quiénes son los herederos del fallecido y permitirá llevar a cabo la partición y adjudicación de la  herencia

–   Para la elaboración del cuaderno particional deberá distinguirse:

            1.- Si los herederos están de acuerdo,

                  a.- La partición y adjudicación de los bienes se podrá efectuar ante Notario.

                 b.- La Escritura en la que se hagan constar las operaciones particionales contendrá la descripción de los bienes que componen la herencia, su valor, la declaratoria de                  herederos, esto es, quiénes son los herederos, qué cuota les corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia, qué bienes se le atribuyen en pago de la cuota y su                    conformidad con la misma.

            c.- La Escritura aludida anteriormente, llamada “de partición y adjudicación de herencia”, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes                   inmuebles en el Registro de la Propiedad.

            2.- Si no existe acuerdo entre los beneficiarios de la herencia:

                  a.- Independientemente de que exista o no testamento, la partición se llevará a cabo.

                  b.- La partición podrá ser impugnada judicialmente.

–   Los solicitantes de la división de la herencia podrán ser cualquier coheredero o legatario, que podrá solicitar la división de la herencia siempre que ésta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento o en este documento se requiera a los beneficiarios para que la realicen de mutuo acuerdo.

En tales casos, será necesario esperar a que la partición se realice para poder impugnarla.

–   Los pasos a seguir para la división judicial de la herencia son:

            1.- El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse                 el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o                               legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.

            2.-Una vez solicitada la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario, así como el nombramiento                 de una persona que se encargue de la administración de los mismos.

           3.-Los herederos serán convocados a una Junta de Herederos a la que también acudirá el Ministerio Fiscal si alguno de los herederos es menor o incapaz o ha sido                            declarado ausente y aún no se ha designado a su representante.

           4.-En esta Junta los interesados deben ponerse de acuerdo para nombrar a un “contador-partidor” que practique las operaciones de división, así como aquellos peritos que               sean necesarios para valorar y tasar los bienes.

            5.-Si no se alcanza ningún acuerdo, se le designará por sorteo (el cargo de contador-partidor debe recaer sobre un abogado en ejercicio).

            6.-Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses.
 
            7.-Estas operaciones les serán comunicadas a todas las partes que intervengan en el procedimiento para que, si no están conformes, puedan oponerse a ellas en un plazo                 de diez días. Esta oposición debe formularse por escrito.

            8.-Los acreedores sí pueden ejercer acciones judiciales contra la comunidad hereditaria o los coherederos en el juicio que corresponda, sin que estas acciones suspendan                el procedimiento de división judicial de la herencia.

           9.-Una vez realizada la partición, los acreedores podrán exigir el pago de las deudas, hasta el límite del importe de los bienes atribuidos a cada heredero si la herencia se                aceptó a beneficio de inventario, o hasta el límite del total de la deuda, si no se hizo de esta forma.

          10.-Si hay riesgo de que los pasivos de la masa sean mayores que los activos, para que  heredero no tenga que responder con sus bienes de las deudas del fallecido, la                           ley establece la posibilidad de aceptar la herencia “a beneficio de inventario“, en cuyo caso el heredero sólo responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran los                bienes de la herencia y sólo adquirirá los bienes que queden en la herencia una vez que se hayan pagado todas las deudas.

–   La petición del beneficio de inventario debe reunir determinadas formalidades y también puede perderse.

–   Por su parte, el coheredero que hubiese pagado más importe de deuda de lo que corresponda a su cuota de participación en la herencia, puede reclamar a los demás este exceso.

–   La partición puede rescindirse (anularse) por las mismas causas que cualquier tipo de contrato, esto es, cuando se haga sin tener la capacidad suficiente o cuando vaya en contra de      la ley.

–   También cuando exista un perjuicio o lesión para alguno de los beneficiarios de la misma, considerándose que existe este perjuicio si, entre el valor de los bienes que se le han atribuido y el valor de los adjudicados al resto, existe una diferencia de más de un 25 % del valor de los primeros, bajo las siguientes condiciones:

            1.- El heredero que pretenda rescindir la partición realizada por el perjuicio o lesión que se le ha causado, dispone de 4 años.

            2.- Se deberá hacer a través del correspondiente procedimiento judicial.

            3.- La acción judicial de rescisión de la partición de la herencia no puede ejercitarla el heredero que hubiese vendido totalmente o gran parte de los bienes inmuebles que se             le hubiesen adjudicado

–   Sin embargo, la partición que hubiese realizado el propio fallecido en su testamento no puede ser impugnada por lesión salvo que perjudique la legítima de los herederos forzosos o pueda deducirse de alguna forma que la voluntad del testador era distinta a la que después se hizo constar en el testamento.

–   Los herederos demandados, podrán optar entre indemnizar al heredero por el perjuicio que se le ha causado o realizar una nueva partición de los bienes que componen la herencia.

–   En caso de tras la partición, aparezcan nuevos bienes a nombre del fallecido, la partición no se anula sino que los bienes se “adicionan” a la ya realizada, esto es, se realiza un nuevo reparto de los bienes que han aparecido.

–   Somos Abogados Contadores-Partidores de masas hereditarias, asesoramos a particulares y colaboramos como Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia en esta labor. Sabemos defender y conocemos como impugnar eficazmente una partición hereditaria. Podemos asesorar, podemos orientas, redactar Cuadernos Particionales, inventarios, valorar y adjudicar con precisión los activos y los pasivos de una  herencia. En Bufete Velázquez también defendemos los intereses particionales de nuestros clientes sin coste inicial, a porcentaje.

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