1. En el Juzgado.
2. En la Fiscalía.
3. En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
4. En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
5. En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
6. En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
d.- Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.
– La actuación del Juzgado que recibe la solicitud de Orden es la siguiente:
a.-Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.
b.- La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
c.- Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la Juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.
d.- Celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes, o desestimando la orden .
e.- La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección,
f.-Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.
g.- Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
– Las medidas que puede contener una Orden de Protección son las siguientes:
a.- Medidas penales:
1. Privativas de libertad (prisión provisional).
2. Prohibición de aproximación.
3. Prohibición de residencia.
4. Prohibición de comunicación.
5. Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
b.- Medidas civiles:
1. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
2. Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
3. Régimen de prestación de alimentos.
4. Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
– Las medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días. Y ello exigirá:
1.- Que si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda.
2.-En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la Juez/a de Primera Instancia o el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
– La defensa de la Orden de Protección para que los Juzgados de Violencia de Género la acuerden o la desestimen también son dos caras de la misma moneda.
– Se precisa conocer los derechos de las víctimas de la violencia y también la presunción de inocencia.
– En la práctica de la prueba, en la adecuada gestión jurídica de los hechos reside el éxito de la Orden, y también de su desestimación. Consúltenos. Bufete Velázquez