– Legitimados para solicitar  la liquidación del concursado  
1.- El deudor
2.- Cualquier acreedor
3.- De oficio el propio Juez.

-Efectos de la apertura de la fase de liquidación.
1.- Producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
2.- Producirá la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

-Casos en los que el deudor puede solicitar la liquidación::
1.- Con la solicitud de concurso voluntario.
2.- Si no se hubiesen presentado impugnaciones: Desde que se dicte el
auto de declaración de concurso y hasta la expiración del plazo de
impugnación del inventario y de la lista de acreedores
3.- En caso de haberse presentado impugnaciones: hasta la fecha en que
se pongan de manifiesto en la secretaria del juzgado los textos
definitivos de las impugnaciones, siempre que :
a.- En el momento de la solicitud no hubiera presentado propuesta de convenio o
b.- De haber presentado una anticipada, se hubiera denegado su admisión a trámite.
4.- Si no mantuviese la propuesta anticipada de convenio.
5.- Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que los acreedores
hayan presentado propuesta de convenio, salvo que el propio deudor
hubiera presentado una suya.
6.- Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de
impugnación del inventario y de la lista de acreedores, en este caso:
a.- Si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado,
a la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado
los textos definitivos de aquellos documentos, y
b.- El deudor así lo hubiese pedido   
7.- El deudor deberá pedir la liquidación cuando durante la vigencia del
convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y
las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.  

-Casos y efectos de la solicitud de la liquidación por el acreedor:
1.- Todo acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que
fundamenten una declaración de concurso puede solicitar la liquidación,
en caso de que el deudor no la hubiere solicitado durante la vigencia
del convenio.
2.- El Juez dará a la solicitud el trámite previsto en la Ley Concursal
3.- El Juez resolverá mediante auto si procede o no abrir la liquidación.

-Casos de apertura de la liquidación de oficio por el Juzgado:
1.- Por no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio
2.- Por no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
3.- En caso de no haberse aceptado en Junta de acreedores ninguna propuesta de convenio.
4.- Cuando se haya rechazado por resolución judicial firme el convenio
aceptado en Junta de acreedores sin que proceda acordar nueva
convocatoria.
5.- Si se ha declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el Juez.
6.- En caso de que se haya declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

-Efectos de la liquidación del concursado
1.- La de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
2.- El Juez los repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará a otros
administradores, cuando en virtud de la eficacia del convenio los
administradores concursales hubieran cesado.
3.- Si el concursado fuese persona física, la apertura de la liquidación
producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa
activa
4.- Si el concursado fuese persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá:
a.- La declaración de disolución si no estuviera acordada y
b.- El cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos
por la administración concursal para proceder de conformidad con lo
establecido en la Ley Concursal.

-Aspectos del plan para la realización de la masa activa
1.- La administración concursal presentará el plan de liquidación ante
el Juez, dentro de los quince días siguientes al de notificación de la
resolución de apertura de la fase de liquidación.
2.- El plan contendrá para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso:
a.- La enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos
b.- Las explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.
3.- El Juez podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.
4.- El Juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaria del
Juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que anunciarán en
la forma que estime conveniente.
5.- Se resolverán, en su caso, las solicitudes de impugnación o las alegaciones al plan.  
6.- En su caso, el plan de liquidación se someterá a informe de los representantes de los trabajadores

-Efectos de la desestimación del plan de liquidación:
1.- El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera
otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al
deudor se enajenará prioritariamente como un todo
 2.- La enajenación del conjunto o, en su caso, de cada unidad
productiva se hará mediante subasta y si ésta quedase desierta el Juez
podrá acordar que se proceda a la enajenación directa.
3.-   Los bienes y derechos del concursado se enajenarán, según su
naturaleza, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley para el
procedimiento de apremio.
4.- En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de determinadas
unidades productivas de la misma se fijará un plazo para la presentación
de las ofertas de compra de la empresa
5.- Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista
promovida cuestión litigiosa podrán enajenarse con tal carácter,
quedando el adquirente a las resultas del litigio.
6.- Los administradores concursales no podrán adquirir por sí o por
persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que
integren la masa activa del concurso.
7.- Transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación sin
que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al
Juez del concurso la separación de los administradores concursales y el
nombramiento de otros nuevos.

-El pago de créditos contra la masa se efectúa bajo los siguientes criterios:
1.- Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la
administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y
derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.
2.- Los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza,
habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que
sea el estado del concurso.
3.- Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo
anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el
doble del salario mínimo interprofesional se pagarán de forma inmediata.
4.- Las acciones relativas a la calificación o al pago de estos créditos
se ejercitarán ante el Juez del concurso por los trámites del incidente
concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones para hacerlos efectivos
hasta que:
a.- Se apruebe un convenio
b.- Se abra la liquidación o
c.- Transcurra un año desde la declaración del concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos.

-El concurso es frecuente que desde un principio aspire a convertirse en
un medio jurídicamente eficiente para liquidar la empresa. Para conocer
más aspectos sobre la liquidación a través de un proceso concursal, no
deje de consultar a un abogado experto. En Bufete Velázquez somos
especialistas y le sabremos asesorar, garantizándole un servicio
jurídico de defensa concursal eficiente.

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